B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

a las medidas establecidas en materia de selección temporal en dicho convenio, seguirán vigentes, con carácter transitorio, las bolsas actualmente existentes derivadas de procesos selectivos o supletorias de éstas, que continuarán rigiéndose por los criterios específicos por
los que se convocaron.
2. Una vez constituida la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, quedarán sin efecto cualesquiera bases generales de gestión de bolsas de trabajo temporal de personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid que hubiesen sido aprobadas con anterioridad.
Vigésimo
Convocatoria independiente del segundo bloque
1. El proceso para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de una categoría profesional a que hace referencia el apartado octavo de este
acuerdo, podrá ser convocado de forma independiente y con anterioridad a la resolución de
constitución del primer bloque conformado por las personas que integren la bolsa derivada
del proceso selectivo correspondiente, mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública y previa negociación en el seno de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo único.
2. Una vez constituido el primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta
del proceso selectivo de la categoría profesional cuyo segundo bloque haya sido convocado de forma independiente y previa, se restablecerá la ordenación de ésta y la preferencia
en el llamamiento de las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado quinto del presente acuerdo.
3. La convocatoria para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta de una categoría profesional en los términos recogidos en este apartado, dejará sin efecto las bolsas supletorias o de otra naturaleza preexistentes, quedando únicamente vigente la bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo.
Vigésimo primero
Publicidad y vigencia
El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del vigente convenio colectivo
y producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación, extendiendo su vigencia en
tanto no se adopte otro que lo modifique o sustituya.
ANEXO
ZONIFICACIÓN
Relación de municipios que integran
cada una de las zonas geográficas
Zona 1 (Madrid Capital)
Madrid Capital.
Alcobendas.
Pozuelo de Alarcón.
San Sebastián de los Reyes.

Acebeda, La.
Alameda del Valle.
Algete.
Atazar, El.
Berrueco, El.
Berzosa de Lozoya.
Braojos.
Buitrago de Lozoya.

BOCM-20230206-10

Zona 2 (Norte)