B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

cial o la última opción, en el caso de que se hayan presentado sucesivas peticiones, si bien,
de encontrarse la persona candidata ya preseleccionada o seleccionada para una oferta o
prestando servicios en el momento de la solicitud, esta no podrá hacerse efectiva hasta que
se produzca el cese en dicha prestación de servicios.
4. Si se produjera el agotamiento del listado de personas candidatas que hayan solicitado una determinada zona y formen parte de la bolsa única permanentemente abierta para
la categoría profesional y, en su caso, especialidad, que corresponda, se podrá formular
oferta de puesto de trabajo a las personas incluidas en las bolsas de otras de zonas geográficas diferentes, cuya aceptación, en cualquier caso, será voluntaria y no supondrá, en caso
de rechazo, alteración alguna de las condiciones de participación establecidas en el presente acuerdo. El orden de prelación para la utilización de las bolsas de otras áreas geográficas
será por orden numérico y consecutivo al de la que ya no cuente con personas participantes, de forma secuencial a partir de esta.
Quinto
Ordenación de la bolsa
1. A efectos de su ordenación, las bolsas únicas permanentemente abiertas estarán
integradas por dos bloques, de acuerdo con el orden fijado en los siguientes apartados.
2. El primer bloque estará conformado por las personas integrantes de cada una de
las bolsas derivadas del correspondiente proceso selectivo, ordenadas conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de este acuerdo, teniendo preferencia en su llamamiento, según su propio orden, respecto de quienes se encuentren incluidos en el segundo bloque.
3. El segundo bloque estará constituido por quienes no figuren en cada una de las bolsas derivadas del proceso selectivo que corresponda y hayan solicitado su inclusión en la misma, mediante la presentación de su solicitud en la convocatoria que se publique al efecto.
El sistema de selección de este segundo bloque será el de concurso, estableciéndose el
orden de prelación de las personas integrantes del mismo por la puntuación que resulte de
la suma de los méritos establecidos.
No se realizará llamamiento alguno a las personas integrantes de este segundo bloque
para cubrir ofertas de trabajo mientras haya integrantes disponibles en el primer bloque.
Sexto
1. Las personas integrantes de los bloques que constituyen las bolsas únicas permanentemente abiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que
se pretende acceder.
b) Nacionalidad: deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid
y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001,
de 11 de octubre:
• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
• El cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos
previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los

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Requisitos de las personas integrantes de la bolsa