B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
Esta bolsa única de trabajo temporal, cuya constitución y gestión corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, es una de las novedades introducidas
por el convenio colectivo, lo que hace necesario adoptar un acuerdo en el seno de la comisión
paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), a
fin de establecer las condiciones esenciales, tanto para la constitución de las bolsas únicas
permanentemente abiertas que se creen para las distintas categorías profesionales y, en su
caso, especialidades, como para su utilización posterior, que otorgue una mayor eficiencia
y agilidad a su funcionamiento y garantice la existencia de criterios uniformes de gestión,
así como los principios de legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con carácter general, en todos los procedimientos de selección de empleados públicos que se deberán llevar a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En virtud de lo que antecede, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5.1.b)
del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo, en su sesión de 19 de enero de 2023, adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC. OO., CSIT Unión Profesional y UGT
Servicios Públicos de Madrid, el siguiente,
ACUERDO
Primero
Objeto y normativa de aplicable
1. El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas para
la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad de
Madrid, previstas en el artículo 44 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (en adelante, el vigente
convenio colectivo).
2. La gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas se regirá por lo establecido en el vigente convenio colectivo, en el presente acuerdo y en el resto de normativa de
aplicación en la materia.
Segundo
Principio de igualdad
La constitución y gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas cumplirán el
principio de igualdad Entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación
directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero
Gestión de la bolsa
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del vigente convenio colectivo,
la constitución y gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas le corresponde a la
dirección general competente en materia de función pública y las funciones de seguimiento a la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo.
Zonificación
1. Las bolsas únicas permanentemente abiertas que se constituyan se organizarán en
cinco zonas geográficas, según se indique en la correspondiente convocatoria, agrupando
cada una de ellas los municipios que se indican en el anexo de este acuerdo.
2. Las personas solicitantes deberán indicar la zona o zonas geográficas a las que
quieren optar. De no indicarlo expresamente, figurarán como participantes en todas ellas.
3. Se podrá solicitar la modificación de la zona o zonas geográficas inicialmente seleccionadas una vez transcurridos doce meses desde que se haya formulado la opción ini-
BOCM-20230206-10
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
Esta bolsa única de trabajo temporal, cuya constitución y gestión corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, es una de las novedades introducidas
por el convenio colectivo, lo que hace necesario adoptar un acuerdo en el seno de la comisión
paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), a
fin de establecer las condiciones esenciales, tanto para la constitución de las bolsas únicas
permanentemente abiertas que se creen para las distintas categorías profesionales y, en su
caso, especialidades, como para su utilización posterior, que otorgue una mayor eficiencia
y agilidad a su funcionamiento y garantice la existencia de criterios uniformes de gestión,
así como los principios de legalidad, eficacia y publicidad que han de regir, con carácter general, en todos los procedimientos de selección de empleados públicos que se deberán llevar a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En virtud de lo que antecede, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5.1.b)
del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo, en su sesión de 19 de enero de 2023, adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CC. OO., CSIT Unión Profesional y UGT
Servicios Públicos de Madrid, el siguiente,
ACUERDO
Primero
Objeto y normativa de aplicable
1. El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas para
la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad de
Madrid, previstas en el artículo 44 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (en adelante, el vigente
convenio colectivo).
2. La gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas se regirá por lo establecido en el vigente convenio colectivo, en el presente acuerdo y en el resto de normativa de
aplicación en la materia.
Segundo
Principio de igualdad
La constitución y gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas cumplirán el
principio de igualdad Entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación
directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero
Gestión de la bolsa
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del vigente convenio colectivo,
la constitución y gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas le corresponde a la
dirección general competente en materia de función pública y las funciones de seguimiento a la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del mismo.
Zonificación
1. Las bolsas únicas permanentemente abiertas que se constituyan se organizarán en
cinco zonas geográficas, según se indique en la correspondiente convocatoria, agrupando
cada una de ellas los municipios que se indican en el anexo de este acuerdo.
2. Las personas solicitantes deberán indicar la zona o zonas geográficas a las que
quieren optar. De no indicarlo expresamente, figurarán como participantes en todas ellas.
3. Se podrá solicitar la modificación de la zona o zonas geográficas inicialmente seleccionadas una vez transcurridos doce meses desde que se haya formulado la opción ini-
BOCM-20230206-10
Cuarto