B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230206-10)
Bolsa única personal laboral –  Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

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que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero.
• Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2. Además de los anteriores requisitos, se deberá estar en posesión de todos los exigidos en las correspondientes convocatorias de proceso selectivo, en el caso del primer bloque, o de concurso para el acceso al segundo bloque. Dichos requisitos deberán cumplirse
a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación o a fecha de
presentación de la solicitud de admisión en el segundo bloque y mantenerse durante todo el
período de permanencia en la bolsa.
3. Las personas candidatas declararán en sus solicitudes de participación, bajo su
responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos en el presente apartado y en la convocatoria que se publique, debiendo procederse a su acreditación mediante la aportación de la
documentación indicada en el apartado decimosexto de este acuerdo, en el momento de la
suscripción del correspondiente contrato.
4. En el caso de que la persona solicitante no reuniera los requisitos exigidos, se procederá, mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública, a su exclusión de la correspondiente bolsa única permanentemente abierta, pudiendo

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c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se solicita acceder.
d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo
anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al
empleo público en los mismos términos que en España.
e) Estar en posesión de la titulación o de la experiencia sustitutoria de la titulación
que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, y las que posean titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la credencial de homologación que corresponda. Este requisito no
será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigida
para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen un
contacto habitual con menores, cuando por la naturaleza propia de las funciones
de los puestos que se oferten se deba exigir su cumplimiento, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
No obstante, cuando la acreditación no se exija para todas las plazas de una categoría profesional y, en su caso, especialidad, sino sólo de manera individualizada
para el desempeño de alguna de ellas, el incumplimiento de este requisito únicamente supondrá la imposibilidad de contratación para esa plaza, permaneciendo la
persona candidata en la bolsa, a efectos de su posible llamamiento para la provisión de otras plazas en las que no concurra dicha circunstancia.
g) No poseer la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la
categoría profesional y, en su caso, especialidad a que se refiere cada convocatoria de bolsa.