C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
pacidad disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole,
en su caso, una nueva clasificación profesional, si fuera necesario al no existir puesto de su mismo
grupo profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo, con las mismas limitaciones
establecidas en el número anterior.
Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacantes, el/la trabajador/a causaría baja en la
Empresa, percibiría la indemnización que en este artículo se señala.
Este Convenio unifica la indemnización por contingencias comunes y profesionales por las causas
por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de cualquier contingencia
(enfermedad común, accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional). A los efectos de
percibir las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente artículo, se entiende por incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez, las situaciones que tengan naturaleza irreversible
provocadas por accidente, enfermedad.
La cuantía indemnizatoria será única:
x
Enfermedad o accidente no laboral: 20.000.-€
x
Accidente Laboral o enfermedad profesional: 22.000.-€
Los/as conductores/as que no obtengan la renovación de su Carnet de Conducir, necesario para su
trabajo, por no superar el examen psicotécnico, siendo ello una situación no reversible, instarán declaración de la invalidez permanente que corresponda, cuando existieran causas que pudieran dar
lugar a incapacidad. De obtener dicha declaración, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo según el caso, la cantidad indemnizatoria marcada en este artículo.
No será aplicable este artículo a los supuestos de incapacidad permanente derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional debida a cualquier relación laboral distinta a la existente entre
el/la trabajador/a con capacidad disminuida y la Empresa.
Artículo 17.- Ascensos y promoción interna
Los puestos o tareas establecidos en el presente Convenio como personal técnico y directivo,
jefaturas y encargadas serán de libre designación y revocación por parte de la Empresa. El resto
de plazas vacantes serán cubiertas al 100% por promoción interna.
Se establecerá por la Empresa y la representación de los/las trabajadores/as un sistema de promoción interna que tendrá en cuenta los siguientes términos:
o Examen por puntos.
o Publicar en los tablones de anuncios la convocatoria y los requisitos para presentarse.
o Tener un año de antigüedad en la Empresa.
o Los cursos de formación se tendrán en cuenta a los efectos de trayectoria profesional en
función del número de horas y atendiendo a un baremo establecido.
o Los cursos inferiores a 10 horas contarán para los ejercicios de promoción siempre y cuando hayan sido impartidos por Rivamadrid.
o La Comisión de ascensos y promoción estará formada y se regirá por las mismas normas establecidas para la comisión de selección.
o El periodo de prueba será el equivalente al recogido en el Convenio Colectivo para
cada puesto de trabajo, asumiendo internamente que se contabilizará a los efectos de superación del periodo de prueba en promociones la superior categoría acreditable con un
mínimo de un mes.
o Se publicará la lista de resultados por la Comisión de Valoración.
o Habrá temario cuando la comisión lo decida, en caso de existir será facilitado y distribuido
porla Empresa, procediendo como la comisión lo decida.
o En caso de igualdad de puntos, primará el colectivo infrarrepresentado.
o Se creará una bolsa en las promociones internas con trabajadores/as que hayan aprobado
pero no consigan la plaza para poder promocionar con el plazo que establezca la Comisión
de Validación si surgen nuevas plazas vacantes.
Para la promoción, si el/la trabajador/a hubiese hecho superior categoría de, al menos 1 mes,
serán válidos los periodos de prueba del anterior convenio colectivo, de no ser así se estará a lo
dispuesto en lo relativo a los periodos de prueba acordados en este Convenio.
BOCM-20230204-1
o Se estandarizarán las Bases de promoción según las fichas de ocupación, y lo específico
del puesto, así como la evolución de la actividad.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
pacidad disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole,
en su caso, una nueva clasificación profesional, si fuera necesario al no existir puesto de su mismo
grupo profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo, con las mismas limitaciones
establecidas en el número anterior.
Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacantes, el/la trabajador/a causaría baja en la
Empresa, percibiría la indemnización que en este artículo se señala.
Este Convenio unifica la indemnización por contingencias comunes y profesionales por las causas
por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de cualquier contingencia
(enfermedad común, accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional). A los efectos de
percibir las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente artículo, se entiende por incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez, las situaciones que tengan naturaleza irreversible
provocadas por accidente, enfermedad.
La cuantía indemnizatoria será única:
x
Enfermedad o accidente no laboral: 20.000.-€
x
Accidente Laboral o enfermedad profesional: 22.000.-€
Los/as conductores/as que no obtengan la renovación de su Carnet de Conducir, necesario para su
trabajo, por no superar el examen psicotécnico, siendo ello una situación no reversible, instarán declaración de la invalidez permanente que corresponda, cuando existieran causas que pudieran dar
lugar a incapacidad. De obtener dicha declaración, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo según el caso, la cantidad indemnizatoria marcada en este artículo.
No será aplicable este artículo a los supuestos de incapacidad permanente derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional debida a cualquier relación laboral distinta a la existente entre
el/la trabajador/a con capacidad disminuida y la Empresa.
Artículo 17.- Ascensos y promoción interna
Los puestos o tareas establecidos en el presente Convenio como personal técnico y directivo,
jefaturas y encargadas serán de libre designación y revocación por parte de la Empresa. El resto
de plazas vacantes serán cubiertas al 100% por promoción interna.
Se establecerá por la Empresa y la representación de los/las trabajadores/as un sistema de promoción interna que tendrá en cuenta los siguientes términos:
o Examen por puntos.
o Publicar en los tablones de anuncios la convocatoria y los requisitos para presentarse.
o Tener un año de antigüedad en la Empresa.
o Los cursos de formación se tendrán en cuenta a los efectos de trayectoria profesional en
función del número de horas y atendiendo a un baremo establecido.
o Los cursos inferiores a 10 horas contarán para los ejercicios de promoción siempre y cuando hayan sido impartidos por Rivamadrid.
o La Comisión de ascensos y promoción estará formada y se regirá por las mismas normas establecidas para la comisión de selección.
o El periodo de prueba será el equivalente al recogido en el Convenio Colectivo para
cada puesto de trabajo, asumiendo internamente que se contabilizará a los efectos de superación del periodo de prueba en promociones la superior categoría acreditable con un
mínimo de un mes.
o Se publicará la lista de resultados por la Comisión de Valoración.
o Habrá temario cuando la comisión lo decida, en caso de existir será facilitado y distribuido
porla Empresa, procediendo como la comisión lo decida.
o En caso de igualdad de puntos, primará el colectivo infrarrepresentado.
o Se creará una bolsa en las promociones internas con trabajadores/as que hayan aprobado
pero no consigan la plaza para poder promocionar con el plazo que establezca la Comisión
de Validación si surgen nuevas plazas vacantes.
Para la promoción, si el/la trabajador/a hubiese hecho superior categoría de, al menos 1 mes,
serán válidos los periodos de prueba del anterior convenio colectivo, de no ser así se estará a lo
dispuesto en lo relativo a los periodos de prueba acordados en este Convenio.
BOCM-20230204-1
o Se estandarizarán las Bases de promoción según las fichas de ocupación, y lo específico
del puesto, así como la evolución de la actividad.