C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Durante el período de prueba, el/la trabajador/a ascendido/a ostentará el puesto de trabajo al que
ha sido promocionado/a provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente al mismo.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el/la trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos de su anterior puesto de trabajo y nivel anterior, percibiendo el salario propio del
mismo. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el periodo de
prueba interrumpirá el mismo.
Las pruebas de ascenso se realizarán en horas de trabajo, y, si no fuese posible, se compensará a
los/las trabajadores/as que las realicen con las horas empleadas para dicho examen.
En todo caso, este artículo se adaptará a lo dispuesto en Plan Director pactado entre la Empresa y
la RLPT.
Artículo 18 - Trabajos de Superior categoría y suplencias
La realización de trabajos de grupo profesional superior responderá a necesidades excepcionales
y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible, nunca superior a 4 meses en un año.
Durante el tiempo que se realicen dichas funciones correspondientes a grupo profesional superior,
el/la trabajador/a percibirá la retribución adecuada a las funciones que efectivamente realice.
En caso de necesidad de realización de trabajos de grupo profesional superior, estos se llevarán a
cabo con plantilla del servicio correspondiente de manera voluntaria, en caso de no ser posible, se
realizará con personal de otros servicios, siempre teniendo en cuenta la aplicación de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud y teniendo preferencia sobre ello, el personal de
carácter indefinido sobre el de carácter temporal salvo que se requiera capacitación o acreditación
.
Durante la temporada de verano se cobrará el plus tóxico correspondiente al servicio que se preste, en caso de que los trabajos de grupo profesional superior se lleven a cabo por personal de
otros servicios. En caso de no conseguir cubrir las plazas, se podrán cubrir con personal contratado para dichas tareas. No se podrán realizar trabajos de grupo profesional superior 4 meses en un
año o 7 meses en dos años.
Se facilitará a la plantilla formación/información en aplicaciones informáticas requeridas en el desarrollo de sus puestos de trabajo también cuando se celebre superior categoría.
La suplencia de peones/as y/o conductores/as durante el periodo vacacional, excedencias, situaciones de incapacidad temporal de larga duración (cómo mínimo de 2 meses), incremento de producción, considerando como tales situaciones excepcionales que no hubiesen provocado incremento de plantilla o cobertura de puestos por interinidad, será cubierta, siempre que sea posible,
con trabajadores/as de diferentes puestos de trabajo pertenecientes a la propia plantilla de la Empresa, de forma voluntaria y que estén en posesión, para el caso de conductores/as, del permiso
necesario para el vehículo que se le asigne y del cualquier otro elemento significativo para el
desempeño de las funciones requeridas, abonándoseles, también para el caso de superior categoría, durante dicho periodo la diferencia salarial que corresponda por los distintos puestos de trabajo, notificándole este hecho por escrito al trabajador/a. Dichas funciones se harán entre las personas voluntarias, generando rotaciones que no perjudiquen al servicio y con un máximo de 4 meses
al año o 7 meses en 2 años hasta que deba salir la vacante a traslado y promoción en caso necesario. Dicho cambio ha de ser comunicado a la RR. HH con una antelación de 72 horas en el modelo que se determine. Se comunicarán debidamente al Comité de Empresa dichas situaciones.
En dicha rotación deberán respetarse las disposiciones legales de aplicación, de tal forma que no
se superen los periodos máximos para la consolidación de categoría prevista en el artículo 39 del
Estatuto de los trabajadores relativa a movilidad funcional. Así mismo quienes accedan a dicha
rotación deberán contar con la misma jornada a cubrir, así como el horario habitual de trabajo que
se venga desempeñando de tal forma que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tal y como se recoge en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrán la consideración de trabajos de superior categoría el ejercicio voluntario de funciones
de una ocupación diferente a la ostentada por el trabajador, siempre que ambas (ocupación ostentada y ocupación realizada), se encuentren dentro del mismo grupo profesional de los establecidos
en el presente Convenio Colectivo o en el Plan Director de la Empresa. La anterior circunstancia
no afectará a la retribución a percibir por el trabajador, cobrando éste la retribución correspondiente al puesto de trabajo de mayor responsabilidad
Artículo 19.- Traslado interno de personal
Lo relacionado con traslados quedará supeditado a lo dispuesto en el Plan Director, adatándose y
complementándose lo recogido en el presente artículo a lo que en dicho plan se pacte entre la
Empresa y la RLPT.
BOCM-20230204-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Durante el período de prueba, el/la trabajador/a ascendido/a ostentará el puesto de trabajo al que
ha sido promocionado/a provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente al mismo.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el/la trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos de su anterior puesto de trabajo y nivel anterior, percibiendo el salario propio del
mismo. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el periodo de
prueba interrumpirá el mismo.
Las pruebas de ascenso se realizarán en horas de trabajo, y, si no fuese posible, se compensará a
los/las trabajadores/as que las realicen con las horas empleadas para dicho examen.
En todo caso, este artículo se adaptará a lo dispuesto en Plan Director pactado entre la Empresa y
la RLPT.
Artículo 18 - Trabajos de Superior categoría y suplencias
La realización de trabajos de grupo profesional superior responderá a necesidades excepcionales
y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible, nunca superior a 4 meses en un año.
Durante el tiempo que se realicen dichas funciones correspondientes a grupo profesional superior,
el/la trabajador/a percibirá la retribución adecuada a las funciones que efectivamente realice.
En caso de necesidad de realización de trabajos de grupo profesional superior, estos se llevarán a
cabo con plantilla del servicio correspondiente de manera voluntaria, en caso de no ser posible, se
realizará con personal de otros servicios, siempre teniendo en cuenta la aplicación de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud y teniendo preferencia sobre ello, el personal de
carácter indefinido sobre el de carácter temporal salvo que se requiera capacitación o acreditación
.
Durante la temporada de verano se cobrará el plus tóxico correspondiente al servicio que se preste, en caso de que los trabajos de grupo profesional superior se lleven a cabo por personal de
otros servicios. En caso de no conseguir cubrir las plazas, se podrán cubrir con personal contratado para dichas tareas. No se podrán realizar trabajos de grupo profesional superior 4 meses en un
año o 7 meses en dos años.
Se facilitará a la plantilla formación/información en aplicaciones informáticas requeridas en el desarrollo de sus puestos de trabajo también cuando se celebre superior categoría.
La suplencia de peones/as y/o conductores/as durante el periodo vacacional, excedencias, situaciones de incapacidad temporal de larga duración (cómo mínimo de 2 meses), incremento de producción, considerando como tales situaciones excepcionales que no hubiesen provocado incremento de plantilla o cobertura de puestos por interinidad, será cubierta, siempre que sea posible,
con trabajadores/as de diferentes puestos de trabajo pertenecientes a la propia plantilla de la Empresa, de forma voluntaria y que estén en posesión, para el caso de conductores/as, del permiso
necesario para el vehículo que se le asigne y del cualquier otro elemento significativo para el
desempeño de las funciones requeridas, abonándoseles, también para el caso de superior categoría, durante dicho periodo la diferencia salarial que corresponda por los distintos puestos de trabajo, notificándole este hecho por escrito al trabajador/a. Dichas funciones se harán entre las personas voluntarias, generando rotaciones que no perjudiquen al servicio y con un máximo de 4 meses
al año o 7 meses en 2 años hasta que deba salir la vacante a traslado y promoción en caso necesario. Dicho cambio ha de ser comunicado a la RR. HH con una antelación de 72 horas en el modelo que se determine. Se comunicarán debidamente al Comité de Empresa dichas situaciones.
En dicha rotación deberán respetarse las disposiciones legales de aplicación, de tal forma que no
se superen los periodos máximos para la consolidación de categoría prevista en el artículo 39 del
Estatuto de los trabajadores relativa a movilidad funcional. Así mismo quienes accedan a dicha
rotación deberán contar con la misma jornada a cubrir, así como el horario habitual de trabajo que
se venga desempeñando de tal forma que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tal y como se recoge en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrán la consideración de trabajos de superior categoría el ejercicio voluntario de funciones
de una ocupación diferente a la ostentada por el trabajador, siempre que ambas (ocupación ostentada y ocupación realizada), se encuentren dentro del mismo grupo profesional de los establecidos
en el presente Convenio Colectivo o en el Plan Director de la Empresa. La anterior circunstancia
no afectará a la retribución a percibir por el trabajador, cobrando éste la retribución correspondiente al puesto de trabajo de mayor responsabilidad
Artículo 19.- Traslado interno de personal
Lo relacionado con traslados quedará supeditado a lo dispuesto en el Plan Director, adatándose y
complementándose lo recogido en el presente artículo a lo que en dicho plan se pacte entre la
Empresa y la RLPT.
BOCM-20230204-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID