C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 30

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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El presente Convenio Colectivo establece un Régimen de Traslados Internos en Rivamadrid que
afecta a toda la plantilla. Cuando se produzca una vacante o exista un puesto de nueva creación
que incremente las plantillas se ofertarán al conjunto de la plantilla en régimen de traslado, cuando
un puesto no se cubra o quede vacante deberá de iniciarse el proceso de promoción interna.
Bases del régimen de traslados:
1. Para la solicitud de traslados: Se estará a lo establecido dentro de los planes de carrera
establecidos en la Empresa. El traslado se producirá dentro del mismo nivel que se ocupa.
2. Requisitos para presentarse a traslados:
o Toda persona trabajadora con contrato indefinido en plantilla en la Empresa podrá presentarse a un traslado.
o Las personas trabajadoras en situación de excedencia no podrán presentarse a ningún traslado.
o Toda persona trabajadora que se haya presentado a un traslado y este se haya hecho efectivo no podrá presentarse a otro traslado en un periodo de dos años, desde el momento de
consolidación del puesto, es decir desde el momento en que se comunique individualmente
al trabajador o trabajadora, que pasa al puesto solicitado. En caso de que el traslado se
produzca entre servicio diferentes el plazo será de 3 años.
o Cuando más de una persona trabajadora se presente a un mismo traslado se concederá
este por riguroso orden de antigüedad en la Empresa. En este sentido para poder acceder
al puesto que se opta en el turno de traslado deberán acreditarse en el momento oportuno,
los requisitos necesarios para el puesto, según la descripción de puestos vigente en la Empresa, de acuerdo al plan director.
3. Principios del Sistema de Traslados y Mecanismos de Control:
o El Sistema de Traslados tiene relación con el de promoción interna. Los movimientos horizontales dentro de los niveles se regulan en este apartado y los movimientos verticales ascendentes entre niveles se regulan en el régimen de promoción interna.
o El Sistema de Traslados asegura la igualdad de oportunidades entre los/las trabajadores/as
de la Empresa.
o El Sistema de Traslados es Público y debe asegurar la transparencia en los procesos de
Traslados y la máxima información a todos/as los/as trabajadores/as, por lo tanto, todos los
Traslados deberán ser expuestos en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la Empresa sin excepción y en el Portal del Empleado.
o Se creará una Comisión Paritaria de Traslados que supervisará y hará seguimiento de todos los procesos, esta Comisión regulará los plazos de publicación de los traslados y valorará una por una cada solicitud. Esta Comisión será la misma que la Comisión de Promoción Interna.
o Se equiparán en todos los servicios los niveles de peón a los efectos del siguiente párrafo.
o De acuerdo al plan de igualdad y como medida de conciliación los/las trabajadores/as, puedan optar a traslados entre las categorías de limpiadora, peón de limpieza viaria, y peón de
jardinería, siempre que se acrediten los requisitos necesarios, y manteniéndose lo estipulado en el Plan director en cuanto a méritos y capacitación. En todos los casos se establecerá
un periodo de prueba según lo estipulado en Convenio considerando éste, también como
un mínimo de 1 mes en la superior categoría de ese puesto.
El espacio para determinar cómo y qué criterios establecer se determinarían en la Comisión de Traslados formada para estos casos entre todo el Comité y la parte empresarial,
una vez definidos los puestos que fuesen a salir en cada Turno de Traslados.

o Por petición de la Representación Legal de los Trabajadores, en los casos individuales que
pudiese existir una mejora horaria o económica, o facilite la conciliación debidamente justificada, se podrán solicitar por parte de los/las trabajadores/as traslados a plazas con categoría inferior siempre que se reúnan las aptitudes profesionales y titulaciones que el nuevo
puesto requiera, y que en definitiva el/la trabajador/a que opte a dicha renuncia este habilitado para realizar el contenido general de las nuevas prestaciones encomendadas y siguiendo lo establecido en el proceso de traslado, lo que supondría no estar a lo establecido
en los planes de carrera colectivos antes mencionados. Dicho traslado supondrá un acuerdo individual con renuncia expresa a la categoría superior que en ese momento el/la trabajador/a estuviera ocupando de acuerdo a lo aquí indicado, sin perjuicio de que los conceptos retributivos que se cobren se adapten al nuevo puesto al que se traslada.
Se acuerdan criterios básicos para efectuar los movimientos horizontales (o verticales descenden-

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