C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

tes en los términos del párrafo anterior) entre niveles profesionales dentro de los mapas de carrera
previstos para los planes de desarrollo de carrera profesional.
-

Superar el periodo de prueba previsto en convenio colectivo para cada categoría.

-

No superar como absentismo 90 días naturales en un periodo de 12 meses, cuando se trate de un cambio de servicio.

-

Permanecer en un mismo servicio un periodo mínimo de 3 años.

Todos los criterios se fijan en base a que deberá darse cumplimiento a lo recogido en el catálogo de
puestos de trabajo para cada uno de ellos.
Permuta de turnos:
Como medida conciliadora se acuerda que, toda persona trabajadora con contrato indefinido en
plantilla y un año de antigüedad en la Empresa podrá proceder voluntariamente a cambiar el turno
de trabajo con otro/a trabajador/a de la Empresa siempre y cuando ambas personas trabajadoras
ocupen el mismo puesto de trabajo, al menos, durante los últimos 12 meses anteriores.
Las personas trabajadoras en situación de excedencia no podrán formar parte de los presentes
cambios de turno de manera voluntaria.
Este cambio de turno tendrá en consideración la igualdad de oportunidades entre los/as trabajadoras/es de la Empresa para acceder a dichos cambios, para ello deberá publicarse en todos los
cantones y/o centros de trabajo de la Empresa, garantizándose que este se comunique a toda la
plantilla de RIVAMADRID.
Tratándose de un asunto relevante, se creará en una comisión creada al efecto, conformada por 1
persona de RRHH, la jefatura del servicio afectado, y una persona del Comité de Empresa, en la
que se dejarán registradas en actas, para su posterior publicación, todas las circunstancias que
den lugar al cambio de turno voluntario aquí indicado.
Toda persona trabajadora que cambie voluntariamente su turno de trabajo con otra persona trabajadora, según lo aquí descrito, no podrá presentarse al régimen de traslados estipulado en convenio colectivo, hasta que hayan pasado 2 años desde la fecha en que se hizo efectivo el cambio de
turno de manera voluntaria.
En el caso de existir varias personas trabajadoras interesadas en cambiar el turno de manera
voluntaria, según lo aquí descrito, primará en cualquier caso la persona trabajadora con más antigüedad en las funciones propias del puesto entre los/as trabajadores/as que quieran proceder al
cambio y reconocidas en ese momento.
En el momento que haya 2 o más trabajadores/as interesadas en realizar el presente cambio de
turno de manera voluntaria, lo han de comunicar a RRHH para que, en el plazo de 3 días, se reúna
la comisión al efecto, este levante acta en los términos oportunos, y la correspondiente acta se
publique en todos los cantones y centros de trabajo, quedando expuesta al menos 20 días, a efectos de publicidad para todo aquel trabajador/a que quiera acceder.

CAPÍTULO III
JORNADA, DESCANSO Y VACACIONES

La jornada laboral de aplicación a la Empresa será de 1568 horas de trabajo efectivo ordinarias
anuales con la equivalencia de 35 horas de trabajo efectivo semanales y 7 horas ordinarias de
trabajo diarias, incluyendo dentro del cómputo 30 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de
trabajo para todas las jornadas, excepto en aquellas inferiores a cinco horas diarias, que disfrutarán de 15 minutos de bocadillo. Además, se considerará como tiempo efectivo de trabajo el empleado en los desplazamientos de un centro a otro dentro de la jornada laboral.
Como norma general, habrá dos días de descanso semanales ininterrumpidos, que serán sábados
y domingos, excepto en los casos que se establezcan distintas distribuciones de jornada laboral y
que se detallan a continuación:
Siempre que sea necesario, se ampliará la jornada de trabajo al personal de limpieza de interiores,
según las necesidades y con los límites fijados en la normativa legal aplicable
Los colectivos de trabajadores/as que trabajan los fines de semana y festivos de forma alterna
trabajarán los fines de semana alternativamente disfrutando de dos días libres. De igual forma
disfrutarán de un día por cada día festivo trabajado. En caso de que dicho día festivo coincida en
día de su descanso semanal establecido se trasladará a otro día mediante acuerdo con su responsable de servicio.

BOCM-20230204-1

Artículo 20.- Jornada de trabajo