C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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Los/as trabajadores/as de puntos limpios trabajarán por un cuadrante de turnos rotativos. El personal de puntos limpios rotará por los diferentes turnos y puntos asegurando la libranza de dos
días seguidos.
Los/las trabajadores/as del servicio de limpieza de edificios que ostenten el puesto de correturnos
trabajarán por cuadrantes semanales que deberán de ser entregados la semana anterior.
Los/as trabajadores/as de administración tendrán flexibilidad horaria pudiendo entrar entre las 7:00
y las 9:00 de la mañana, siempre y cuando se garantice la prestación del servicio entre las 8 y las
15:00 horas en la recepción y hasta las 14:30 todos los departamentos.
Las/os trabajadoras/es del servicio de limpieza de edificios tendrán una flexibilidad en la entrada y
salida del puesto de trabajo en edificios y locales por un tiempo de 30 minutos.
Se concederá cada año como día libre, con carácter general para todo el personal, los días 24 y 31
de diciembre. Cuando el 24 y/o 31 de diciembre coincidan en días no laborables se compensará
con un día que podrá disfrutarse desde el mes de octubre de ese mismo año hasta el último día de
enero del año siguiente, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos días tendrán
el mismo tratamiento y estarán sometidos a las mismas circunstancias que los días de libre disposición.
En el caso de los/as trabajadores/as que por circunstancias del centro o del servicio tengan que
trabajar el 24 y 31 de diciembre (a excepción de la plantilla de fin de semana y festivo que librarán
el 25 de diciembre y el 1 de enero) cobrarán el plus festivo.
El servicio de grúa realizará su actividad 365 días al año (7x24 h), con prestación de tiempo en
espera y percepción del plus correspondiente.
Parte de la plantilla prestará sus servicios en sábados, domingos y festivos, denominada plantilla de
fin de semana y festivos, para los servicios de limpieza viaria,RSU, BicinRivas, Edificios y Grúa. Dicha plantilla percibirá el salario proporcional a la jornada desarrollada. Dado que es una plantilla
especial que presta sus servicios en días concretos, el salario a percibir será el proporcional a la
jornada de trabajo a excepción del plus domingo y festivo.
Anualmente, la Comisión Mixta se reunirá en diciembre para realizar el calendario laboral y de festivos donde se indicarán los 14 festivos anuales. A partir de la publicación del BOCM del calendario
anual de fiestas y antes del 31 de diciembre, la Comisión Paritaria aprobará el calendario de trabajo
que deberá ser expuesto de forma visible en cada dependencia. A excepción del caso de los/as
trabajadores/as correturnos.
Los/as trabajadores/as que trabajan los fines de semana alternativamente se les entregará un cuadrante anual en el mes de diciembre del año anterior (a excepción de las personas correturnos).
Si hubiese trabajadores/as de dicho servicio que quisieran realizar más fines de semana o festivos,
podrán solicitarlo disminuyendo la rotación del resto de la plantilla, siempre respetando la jornada
anual de cada trabajador/a.
Teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo la jornada ordinaria máxima diaria no podrá
superar las jornadas correspondientes atendiendo a un reparto regular de la plantilla. En caso de la
plantilla de fin de semana y festivos la jornada ordinaria máxima diaria no podrá superar igualmente
las correspondientes a un reparto regular de la jornada, en las cuales estarán incluidos 30 minutos de
bocadillo, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. No se aplicará jornada irregular en la
platilla de fin de semana, salvo acuerdo expreso con los trabajadores y/o la RLPT.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, la totalidad de permisos retribuidos de acuerdo a
lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de aplicación.

Se considerará para los/las trabajadores/as jubilados/as parcialmente como tiempo de trabajo efectivo, el tiempo equivalente a la jornada efectiva que por su contrato deban prestar; es decir aquellos/as
trabajadores/as que disfruten de licencias o permisos retribuidos según les correspondan legal o
convencionalmente, se les considerará como tiempo de trabajo efectivo el porcentaje de jornada
efectiva que en su contrato figure. En cualquier caso, y al igual que para el resto de trabajadores/as,
para los trabajadores/as jubilados/as parcialmente, no se considerará tiempo de trabajo efectivo, las
causas por las que el contrato de trabajo queda legalmente suspendido, es decir las reconocidas en
el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso que aquellos/as trabajadores/as que efectivamente hayan realizado más jornada de
trabajo efectivo de lo previsto convencionalmente y de acuerdo a lo aquí indicado, de manera individual podrán solicitar la compensación de dichas horas de más realizadas a partir del mes de enero,
es decir una vez finalizado el año natural.

BOCM-20230204-1

No se considerará como tiempo de trabajo efectivo las causas reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores, por las que el contrato de trabajo queda suspendido, es decir las señaladas en el artículo 45 de dicho Estatuto de los Trabajadores al exonerar dichas suspensiones de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.