C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
En su caso aquellos días u horas que correspondieran por exceso de jornada según lo aquí descrito,
podrán ser disfrutados por los/as trabajadores/as previo acuerdo entre los/las trabajadores/as y el
Jefe/a de servicio.
Entre el final de una jornada y el comienzo de otra mediaran como mínimo 12 horas.
Artículo 21.- Horario de verano
El horario de trabajo para el servicio de jardinería se modificará adelantando una hora tanto la
entrada como la salida desde el 15 de mayo hasta el segundo lunes del mes de septiembre.
En el caso de la plantilla dedicada a la limpieza de imbornales su horario de verano, exclusivamente para los meses de julio y agosto, coincidirá con el establecido para el servicio de jardinería.
Los/las trabajadores/as que presten servicios en colegios en turno de tarde en los meses de junio y
septiembre, podrán anticipar su horario de entrada y de salida como máximo dos horas y previo
acuerdo con el/la responsable del Servicio siempre y cuando no se afecte a las necesidades del
servicio por motivos organizacionales y de producción.
Artículo 22.- Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas para el personal tendrá una duración de 23 días
hábiles o, en su caso, la parte proporcional que les corresponda, de no prestarse servicio el año
completo.
En el caso de la plantilla de fijos/as discontinuos/as, las vacaciones de las personas trabajadoras
será proporcional al tiempo de prestación de servicios anual de las mismas tomando como referencia
que 23 días hábiles corresponden a un año completo de prestación efectiva de servicios.
La plantilla de fin de semana disfrutará de 11 días hábiles de vacaciones, siendo para todos los servicios el computo de vacaciones a disfrutar proporcional a la jornada anual que presten los trabajadores (SPI, Limpiadoras/es fijos/as Discontinuos/as).
Existirá un periodo vacacional comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de septiembre, rotativo para
toda la plantilla. No obstante, los/as trabajadores/as de los Servicios de Taller, Jardinería, Mantenimiento y Administración podrán disfrutar de los días de vacaciones en cualquier fecha del año sin
sujeción a ningún periodo mínimo.
Los servicios de Limpieza de Edificio, Recogida de residuos y Limpieza viaria, podrán igualmente
disfrutar de los días de vacaciones fuera del periodo estival citado, pero con un periodo mínimo de 5
días laborables consecutivos.
La Plantilla del fin de semana y festivos podrá igualmente disfrutar de los días de vacaciones fuera
del periodo estival, con un mínimo de dos días laborables consecutivos, esta plantilla, así mismo, no
podrá disfrutar de vacaciones durante los cuatro días de fiesta locales. El porcentaje máximo entre
asuntos propios y vacaciones para la plantilla de fin de semana en la segunda quincena de diciembre
y la primera semana de enero no podrán superar el 20%.
Para la asignación de vacaciones anuales, se comenzará adjudicando las solicitadas fuera del periodo estival, permitiéndose la permuta entre personas trabajadoras de dicho periodo. Acto seguido se
procederá a la asignación por la Empresa de las vacaciones de verano, priorizando los periodos
quincenales. Una vez asignadas las vacaciones y elaborado el cuadrante, podrán permutarse vacaciones con otro/a trabajador/a de su mismo servicio, jornada y categoría previo acuerdo con el Jefe/a
de Servicio.
Para evitar el solape en período vacacional (julio sobre agosto y agosto sobre septiembre) en el caso
de las personas trabajadoras que soliciten el mes completo de vacaciones, se disfrutarán hasta un
máximo de 3 días en cualquier fecha del año siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el siguiente párrafo.
No obstante, podrán existir excepciones en aquellos casos de servicios con plantillas reducidas,
aprobadas por el jefe/a de servicio, cuando estos porcentajes dificulten el disfrute de las vacaciones,
estableciéndose acuerdos para que se superen los porcentajes citados.
La Comisión mixta podrá también establecer otras excepciones de superación de los porcentajes
establecidos siempre y cuando no se perjudique al servicio.
Igualmente, a las personas trabajadoras indefinidas de colegios no se les aplicará el porcentaje cita-
BOCM-20230204-1
Salvo la excepción que más adelante se detalla, se establece un porcentaje máximo del 40% entre
asuntos propios y vacaciones por servicio, categoría y turno para garantizar todos los meses la prestación del servicio. Para los/las trabajadores/as de Dependencias del Servicio de Limpieza de Edificios y durante el mes de agosto, se establece de manera excepcional un porcentaje máximo del 50
% entre asuntos propios y vacaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
En su caso aquellos días u horas que correspondieran por exceso de jornada según lo aquí descrito,
podrán ser disfrutados por los/as trabajadores/as previo acuerdo entre los/las trabajadores/as y el
Jefe/a de servicio.
Entre el final de una jornada y el comienzo de otra mediaran como mínimo 12 horas.
Artículo 21.- Horario de verano
El horario de trabajo para el servicio de jardinería se modificará adelantando una hora tanto la
entrada como la salida desde el 15 de mayo hasta el segundo lunes del mes de septiembre.
En el caso de la plantilla dedicada a la limpieza de imbornales su horario de verano, exclusivamente para los meses de julio y agosto, coincidirá con el establecido para el servicio de jardinería.
Los/las trabajadores/as que presten servicios en colegios en turno de tarde en los meses de junio y
septiembre, podrán anticipar su horario de entrada y de salida como máximo dos horas y previo
acuerdo con el/la responsable del Servicio siempre y cuando no se afecte a las necesidades del
servicio por motivos organizacionales y de producción.
Artículo 22.- Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas para el personal tendrá una duración de 23 días
hábiles o, en su caso, la parte proporcional que les corresponda, de no prestarse servicio el año
completo.
En el caso de la plantilla de fijos/as discontinuos/as, las vacaciones de las personas trabajadoras
será proporcional al tiempo de prestación de servicios anual de las mismas tomando como referencia
que 23 días hábiles corresponden a un año completo de prestación efectiva de servicios.
La plantilla de fin de semana disfrutará de 11 días hábiles de vacaciones, siendo para todos los servicios el computo de vacaciones a disfrutar proporcional a la jornada anual que presten los trabajadores (SPI, Limpiadoras/es fijos/as Discontinuos/as).
Existirá un periodo vacacional comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de septiembre, rotativo para
toda la plantilla. No obstante, los/as trabajadores/as de los Servicios de Taller, Jardinería, Mantenimiento y Administración podrán disfrutar de los días de vacaciones en cualquier fecha del año sin
sujeción a ningún periodo mínimo.
Los servicios de Limpieza de Edificio, Recogida de residuos y Limpieza viaria, podrán igualmente
disfrutar de los días de vacaciones fuera del periodo estival citado, pero con un periodo mínimo de 5
días laborables consecutivos.
La Plantilla del fin de semana y festivos podrá igualmente disfrutar de los días de vacaciones fuera
del periodo estival, con un mínimo de dos días laborables consecutivos, esta plantilla, así mismo, no
podrá disfrutar de vacaciones durante los cuatro días de fiesta locales. El porcentaje máximo entre
asuntos propios y vacaciones para la plantilla de fin de semana en la segunda quincena de diciembre
y la primera semana de enero no podrán superar el 20%.
Para la asignación de vacaciones anuales, se comenzará adjudicando las solicitadas fuera del periodo estival, permitiéndose la permuta entre personas trabajadoras de dicho periodo. Acto seguido se
procederá a la asignación por la Empresa de las vacaciones de verano, priorizando los periodos
quincenales. Una vez asignadas las vacaciones y elaborado el cuadrante, podrán permutarse vacaciones con otro/a trabajador/a de su mismo servicio, jornada y categoría previo acuerdo con el Jefe/a
de Servicio.
Para evitar el solape en período vacacional (julio sobre agosto y agosto sobre septiembre) en el caso
de las personas trabajadoras que soliciten el mes completo de vacaciones, se disfrutarán hasta un
máximo de 3 días en cualquier fecha del año siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el siguiente párrafo.
No obstante, podrán existir excepciones en aquellos casos de servicios con plantillas reducidas,
aprobadas por el jefe/a de servicio, cuando estos porcentajes dificulten el disfrute de las vacaciones,
estableciéndose acuerdos para que se superen los porcentajes citados.
La Comisión mixta podrá también establecer otras excepciones de superación de los porcentajes
establecidos siempre y cuando no se perjudique al servicio.
Igualmente, a las personas trabajadoras indefinidas de colegios no se les aplicará el porcentaje cita-
BOCM-20230204-1
Salvo la excepción que más adelante se detalla, se establece un porcentaje máximo del 40% entre
asuntos propios y vacaciones por servicio, categoría y turno para garantizar todos los meses la prestación del servicio. Para los/las trabajadores/as de Dependencias del Servicio de Limpieza de Edificios y durante el mes de agosto, se establece de manera excepcional un porcentaje máximo del 50
% entre asuntos propios y vacaciones.