C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 17
do en los periodos vacacionales asignados a los/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo.
Durante las fiestas locales, en su semana previa y posterior y el mes de diciembre completo, no podrá coincidir más de un tercio del servicio entre vacaciones y asuntos propios, salvo para los/las
trabajadores/as de dependencias del Servicio de Limpieza de Edificios, además del límite anterior
establecido para el mes de mayo, durante el mes de diciembre y primeros siete días de enero, el
porcentaje de coincidencia máximo de vacaciones y asuntos propios se fija en un 20 %.
En caso de coincidir en cualquier momento del año, la solicitud de días de vacaciones y asuntos
propios, primarán las vacaciones al ser un derecho mínimo. No obstante, el/la trabajador/a tendrá
posibilidad de solicitar los días de asuntos propios que no haya disfrutado en el año al que correspondan hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Los/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo tendrán que disfrutar de sus vacaciones, proporcionales al tiempo de prestación de servicios anual de las mismas, de conformidad con las
siguientes previsiones:
1. Las personas trabajadoras vinculadas a la Compañía mediante un contrato fijo discontinuo
y que presten servicios en la limpieza de edificios y, en concreto, en los centros educativos,
disfrutarán sus vacaciones en periodos de actividad productiva coincidiendo siempre con
las fechas de inactividad de tales centros educativos y permaneciendo en situación de alta
de Seguridad Social su contrato durante el periodo relativo al disfrute de las vacaciones.
2. El resto de personas trabajadoras vinculadas a la Compañía mediante un contrato fijo discontinuo y que estén adscritos al resto de servicios que no sean correspondientes a la limpieza de edificios y, en concreto, de centros educativos, disfrutarán sus vacaciones en consonancia con las previsiones generales establecidas en el presente artículo para todo el
personal de la Empresa y permaneciendo en situación de alta de Seguridad Social su contrato durante el periodo relativo al disfrute de las vacaciones.
Cuando presten servicios en la Empresa ambos cónyuges, se tratará de que coincidan sus vacaciones si así lo solicitan los mismos. A partir del año primer año de coincidencia, se mantendrá la
rotación correspondiente en caso de que soliciten volver a coincidir los periodos vacacionales de
los mismos. En caso de permuta vacacional será individualmente.
Si durante el disfrute de las vacaciones anuales, el/la trabajador/a padeciese una situación de
Incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social, dicha situación dará derecho al trabajador/a a recuperar los días de vacaciones que no han podido ser disfrutados. Será inexcusable la
comunicación, inmediata, de la persona trabajadora a la Empresa de la interrupción de sus vacaciones mediante remisión de los preceptivos partes de baja que acrediten la situación de incapacidad temporal en el momento que ésta se produzca o justificantes expedidos por el médico del
desplazado. La concreción del disfrute de la recuperación de los días de vacaciones estará supeditada a acuerdo con el/la responsable de la persona trabajadora y necesidades de los servicios.
Si las vacaciones coinciden con la Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o suspensión de contrato de los apartados 4,5, 7 y 8 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a su disfrute en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
Si las vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales, que imposibiliten disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En el caso de que algún/a trabajador/a, en el momento en que corresponda iniciar su turno de
vacaciones, se encontrase en situación de incapacidad temporal, se aplazará el disfrute de sus
vacaciones.
El calendario de las vacaciones se elaborará anualmente por la Comisión Mixta Paritaria, en el
mes de noviembre, se publicará el calendario provisional de vacaciones la primera quincena de
diciembre. El calendario definitivo se aprobará el 30 de abril sin perjuicio que haya parte de la
plantilla que solicite sus vacaciones durante los meses anteriores. El periodo para admitir solicitudes de modificación del mes correspondientes será el mes de febrero. Hasta la publicación del
calendario definitivo tanto la concesión de asuntos propios como de vacaciones será provisional.
Si se desean disfrutar las vacaciones el primer cuatrimestre de cada año, el periodo para solicitarlas será la primera quincena de diciembre del año anterior teniendo que estar aprobadas antes del
25 de diciembre.
En cualquier caso, en la comisión Mixta paritaria se estudiarán distintas formas para que el personal pueda disfrutar de periodos vacacionales distintos a los aquí pactados.
BOCM-20230204-1
En los dos supuestos anteriores el disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, será acordado entre la Dirección de la Empresa y el/la trabajador/a.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 17
do en los periodos vacacionales asignados a los/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo.
Durante las fiestas locales, en su semana previa y posterior y el mes de diciembre completo, no podrá coincidir más de un tercio del servicio entre vacaciones y asuntos propios, salvo para los/las
trabajadores/as de dependencias del Servicio de Limpieza de Edificios, además del límite anterior
establecido para el mes de mayo, durante el mes de diciembre y primeros siete días de enero, el
porcentaje de coincidencia máximo de vacaciones y asuntos propios se fija en un 20 %.
En caso de coincidir en cualquier momento del año, la solicitud de días de vacaciones y asuntos
propios, primarán las vacaciones al ser un derecho mínimo. No obstante, el/la trabajador/a tendrá
posibilidad de solicitar los días de asuntos propios que no haya disfrutado en el año al que correspondan hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Los/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo tendrán que disfrutar de sus vacaciones, proporcionales al tiempo de prestación de servicios anual de las mismas, de conformidad con las
siguientes previsiones:
1. Las personas trabajadoras vinculadas a la Compañía mediante un contrato fijo discontinuo
y que presten servicios en la limpieza de edificios y, en concreto, en los centros educativos,
disfrutarán sus vacaciones en periodos de actividad productiva coincidiendo siempre con
las fechas de inactividad de tales centros educativos y permaneciendo en situación de alta
de Seguridad Social su contrato durante el periodo relativo al disfrute de las vacaciones.
2. El resto de personas trabajadoras vinculadas a la Compañía mediante un contrato fijo discontinuo y que estén adscritos al resto de servicios que no sean correspondientes a la limpieza de edificios y, en concreto, de centros educativos, disfrutarán sus vacaciones en consonancia con las previsiones generales establecidas en el presente artículo para todo el
personal de la Empresa y permaneciendo en situación de alta de Seguridad Social su contrato durante el periodo relativo al disfrute de las vacaciones.
Cuando presten servicios en la Empresa ambos cónyuges, se tratará de que coincidan sus vacaciones si así lo solicitan los mismos. A partir del año primer año de coincidencia, se mantendrá la
rotación correspondiente en caso de que soliciten volver a coincidir los periodos vacacionales de
los mismos. En caso de permuta vacacional será individualmente.
Si durante el disfrute de las vacaciones anuales, el/la trabajador/a padeciese una situación de
Incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social, dicha situación dará derecho al trabajador/a a recuperar los días de vacaciones que no han podido ser disfrutados. Será inexcusable la
comunicación, inmediata, de la persona trabajadora a la Empresa de la interrupción de sus vacaciones mediante remisión de los preceptivos partes de baja que acrediten la situación de incapacidad temporal en el momento que ésta se produzca o justificantes expedidos por el médico del
desplazado. La concreción del disfrute de la recuperación de los días de vacaciones estará supeditada a acuerdo con el/la responsable de la persona trabajadora y necesidades de los servicios.
Si las vacaciones coinciden con la Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o suspensión de contrato de los apartados 4,5, 7 y 8 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a su disfrute en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
Si las vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales, que imposibiliten disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En el caso de que algún/a trabajador/a, en el momento en que corresponda iniciar su turno de
vacaciones, se encontrase en situación de incapacidad temporal, se aplazará el disfrute de sus
vacaciones.
El calendario de las vacaciones se elaborará anualmente por la Comisión Mixta Paritaria, en el
mes de noviembre, se publicará el calendario provisional de vacaciones la primera quincena de
diciembre. El calendario definitivo se aprobará el 30 de abril sin perjuicio que haya parte de la
plantilla que solicite sus vacaciones durante los meses anteriores. El periodo para admitir solicitudes de modificación del mes correspondientes será el mes de febrero. Hasta la publicación del
calendario definitivo tanto la concesión de asuntos propios como de vacaciones será provisional.
Si se desean disfrutar las vacaciones el primer cuatrimestre de cada año, el periodo para solicitarlas será la primera quincena de diciembre del año anterior teniendo que estar aprobadas antes del
25 de diciembre.
En cualquier caso, en la comisión Mixta paritaria se estudiarán distintas formas para que el personal pueda disfrutar de periodos vacacionales distintos a los aquí pactados.
BOCM-20230204-1
En los dos supuestos anteriores el disfrute de estos días, no sustituibles por compensación económica, será acordado entre la Dirección de la Empresa y el/la trabajador/a.