C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

En caso de superarse los porcentajes establecidos solo con la solicitud de vacaciones se realizará
un sorteo entre las personas trabajadoras que lo hayan solicitado. Estableciéndose que las que no
se les concedan tendrán prioridad para esas fechas el año siguiente. En caso de cambio de días
por coincidencia, tendrán que asegurarse que se sigue cumpliendo la norma de periodos mínimos
y días seguidos.
Necesariamente, para poder disfrutar de los días de vacaciones concedidos toda la plantilla solicitará los mismos a través del Portal del Empleado para su validación por el responsable y abono
correspondiente en la nómina.

CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Artículo 23.- Permiso no retribuido
La Empresa concederá al personal que lo solicite y por causas motivadas, ocho días de permiso
sin sueldo al año, permaneciendo de alta el/la trabajador/a a efectos de cotización a la Seguridad
Social durante dicho período y hasta un máximo de 15 días, informando en cada caso a la Comisión Mixta Paritaria. En casos excepcionales, este plazo se podrá ampliar hasta los dos meses
mediante autorización empresarial.
Como norma general no podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores/as en esta situación en un mismo servicio. En caso de solicitarlo más personas trabajadoras que las dos establecidas, se estudiará el caso en la Comisión Mixta, valorando la urgencia o gravedad que genera la
solicitud previa justificación. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones.
A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados
con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
Artículo 24.- Licencias y permisos retribuidos
Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En
lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida
el Estatuto de los Trabajadores.
Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condiciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o
privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil,
salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto.
Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día
hábil.
Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:

-

20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los términos del artículo 40 del presente Convenio colectivo.

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1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as,
padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún
desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máximo de cinco bodas por año natural.

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2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, ampliable a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a
6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz.

-

1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as.

-

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos
tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de
ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización.

BOCM-20230204-1

A) Familia