C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento
-
2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar
algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
-
4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas
que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comunidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía
estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave.
-
2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave.
-
Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el
inicio y fin de la hospitalización.
-
El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización
y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con
un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de
forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el
mismo día que se produzca el hecho causante.
-
1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o
hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2
días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir entre el día del fallecimiento o el del funeral.
-
Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable,
y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de
la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en
urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siempre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada.
-
Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitalización a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar
acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales.
-
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
-
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente
el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal técnica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
-
Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reconocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y
familiar que se encuentre en este caso.
-
El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del
médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas.
-
En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, fallecimiento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se
produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el
disfrute del permiso.
BOCM-20230204-1
C) Asistencia médica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento
-
2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar
algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
-
4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas
que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comunidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía
estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave.
-
2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave.
-
Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el
inicio y fin de la hospitalización.
-
El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización
y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con
un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de
forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el
mismo día que se produzca el hecho causante.
-
1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o
hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2
días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir entre el día del fallecimiento o el del funeral.
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Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable,
y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de
la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en
urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siempre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada.
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Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitalización a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar
acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales.
-
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
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La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente
el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal técnica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
-
Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reconocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y
familiar que se encuentre en este caso.
-
El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del
médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas.
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En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, fallecimiento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se
produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el
disfrute del permiso.
BOCM-20230204-1
C) Asistencia médica