C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes
-
El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C.
-
Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado
reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes
necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y
fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos
-
-
-
-
-
-
El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el artículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de
superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta
el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sorteo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando intermedio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios
concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH.
La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no
podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y
turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar
el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones.
La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será
definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones.
Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Convenio y
siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto
recogido el artículo 31.
Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguiente al del año de devengo.
Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de
vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en
esta norma.
Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso
que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto
podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el
año en curso:
o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o
enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os.
o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la
trabajador/a, superior a 3 días.
o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose
para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajadores/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral,
también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que
realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones
anuales.
-
2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la
fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del
hecho causante.
G) Deber público.
-
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como
renovación del DNI/NIE.
BOCM-20230204-1
F) Mudanza
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes
-
El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C.
-
Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado
reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes
necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y
fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos
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El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el artículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de
superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta
el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sorteo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando intermedio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios
concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH.
La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no
podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y
turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar
el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones.
La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será
definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones.
Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Convenio y
siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto
recogido el artículo 31.
Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguiente al del año de devengo.
Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de
vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en
esta norma.
Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso
que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto
podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el
año en curso:
o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o
enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os.
o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la
trabajador/a, superior a 3 días.
o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose
para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajadores/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral,
también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que
realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones
anuales.
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2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la
fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del
hecho causante.
G) Deber público.
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Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como
renovación del DNI/NIE.
BOCM-20230204-1
F) Mudanza