C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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H) Tiempo asambleas.
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La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de
asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avisadas y justificadas con firma presencial de asistencia.

A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de
la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una
antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad
Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes
acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias,
deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia.
En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un
volante de justificante de visita al médico.
En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo
máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al
día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su
incorporación.
Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona
trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausencia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán
disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso,
haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa.
Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera
estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una
antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las
ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.
Artículo 25.- Excedencias y conciliación
A) Excedencias forzosas:
Las excedencias forzosas, entendiendo por éstas aquellas relativas a la designación o elección para
un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y/o la realización de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, se regirán por la regulación prevista en el Convenio General del sector de
limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza de alcantarillado que resulte en vigor en cada momento temporal y, en su caso, con lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro
del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si dicho reingreso se solicita transcurrido este plazo.
B) Excedencia voluntaria:

Las excedencias voluntarias podrán solicitarse por un periodo mínimo de 3 meses y un periodo máximo de cinco años.
Durante el periodo de excedencia voluntaria, quedan en suspensos todos los derechos y obligaciones,
del trabajador/a y, por tanto, no percibirán remuneración de ningún tipo, ni tampoco el tiempo de duración de la excedencia le será computado a efectos de traslados, promoción y cómputo de antigüedad
ni otros derechos de naturaleza similar.

BOCM-20230204-1

Las excedencias voluntarias, las cuales podrán ser solicitadas por aquellos/as trabajadores/as con una
antigüedad en la Empresa de, al menos, 1 año, se regirán de conformidad con lo dispuesto por el
Convenio General del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos y limpieza de alcantarillado que resulte en vigor en cada momento temporal y, en su caso, por
la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores.