C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

Durante la situación de excedencia, el contrato de trabajo de la persona trabajadora quedará suspendido en la Seguridad Social.
C) Excedencia por cuidados de familiares:
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno,
jornada, categoría y cómputo de la antigüedad durante su vigencia. La excedencia contemplada en el
presente apartado podrá disfrutarse de manera fraccionada en uno o más periodos hasta un máximo
de cuatro. Cuando el padre o la madre trabajen sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho de
forma simultánea pero sí sucesivamente durante el plazo que dure la excedencia, justificando dicho
extremo.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más empleados/as de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en el que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años, se tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente.
D) Excedencia especial:
Las excedencias especiales serán proporcionales al tiempo que el/la trabajador/a lleve desempeñando
sus funciones en la Empresa, quedando de la siguiente manera:
-

Por un año de trabajo se concederá una excedencia de máximo 8 meses.

-

Por dos años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 20 meses.

-

Por tres años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 30 meses.

-

Por cuatro años de trabajo se concederá una excedencia de máximo 4 años.

-

Por cinco años de trabajo o más se concederá una excedencia de máximo 5 años

Al finalizar los cinco años de excedencia, se podrá solicitar una única prórroga con la duración
máxima de 1 año.
El derecho a excedencia especial sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a
si han transcurrido 3 años desde el final de la última excedencia.
Para sucesivas solicitudes de excedencias especiales, el período máximo será de cinco años,
pudiéndose realizar una primera solicitud y, como máximo dos prórrogas más.
El/la trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año tendrá derecho a que se le conceda
una excedencia voluntaria especial por un periodo no menor a dos meses, prorrogables hasta
su duración máxima, según el apartado a) de este artículo. Una vez finalizado el periodo de excedencia especial, el/la trabajador/a, sin solución de continuidad, podrá pasar, previa solicitud,
a excedencia voluntaria por el periodo establecido en la legislación vigente y con los derechos y
deberes establecidos para esta última excedencia. El/la trabajador/a que quiera acogerse a tal
excedencia deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa con un mínimo de 15
días de antelación.

E) Excedencia por violencia de género:
El/la trabajador/a que haya sido objeto de violencia de género, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a la concesión de una excedencia sin
necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación
ningún plazo de duración máxima o mínima para la misma.
En este supuesto, el periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad en la Compañía y
la persona trabajadora podrá solicitar el reingreso en la Compañía con anterioridad a la finalización

BOCM-20230204-1

x