C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 23
del periodo solicitado de excedencia bastando con comunicarlo con una antelación de 15 días.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras.
F) Horas de conciliación:
El/la trabajador/a podrá disponer de un permiso no retribuido de hasta 35 horas anuales, para la
conciliación de la vida familiar y laboral, para atender parientes de consanguinidad o afinidad de
hasta 2º grado y/o persona dependiente.
Dichos permisos se podrán disfrutar por horas, sin necesidad de justificación alguna, o por días
completos hasta un máximo de 2 días completos siendo en este caso necesaria su justificación
fehaciente.
En cualquier caso, será necesario preavisar el disfrute de estas horas con la antelación mínima de
un día a no ser que sea una causa sobrevenida que se justificará a posteriori a la mayor brevedad
posible.
Artículo 26- Prórroga de contrato y cese en la Empresa
El personal que desee renunciar voluntariamente en la Empresa deberá preavisarlo, al menos con
una antelación de:
-
Personal directivo: Según contrato, mínimo 2 meses.
-
Grupo de Técnicos/as, jefaturas y mandos intermedios: 2 meses.
-
Resto de grupos: 15 días naturales.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de preavisar con la debida antelación, dará derecho a
descontar de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de falta de preaviso.
La notificación de la renuncia se realizará por escrito y el/la trabajador/a la firmará por duplicado,
devolviéndole la Empresa un ejemplar con el enterado.
Cuando se prevea la prórroga de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción con una duración superior a tres meses, se preavisará al trabajador/a con una antelación de
15 días a la finalización de dicho contrato.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.- Efectos económicos régimen económico.
Con carácter general, los complementos económicos establecidos en el presente capítulo tendrán
efectos retroactivos que se retrotraerán al mes siguiente a la fecha de firma del acuerdo de convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, las materias reguladas en los artículos 30, 33 (en lo concerniente al
Plus de Convenio) y 35 del presente Convenio colectivo, tendrán su propio régimen de retroactividad conforme a lo indicado a tales efectos en cada uno de dichos preceptos.
Artículo 28.- Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará efectivo para todo el personal, el último día hábil de cada mes, o el
anterior si éste fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo. El recibo de nómina se pondrá
a disposición de la plantilla a través del Portal del Empleado dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de cobro. La Empresa facilitará los recursos materiales necesarios para facilitar el
acceso al portal para toda la plantilla. Hasta que no se den estas medidas se seguirá entregando
en papel a quién lo solicite.
La tabla salarial pactada en el presente Convenio Colectivo, la cual se especifica en el Anexo I,
será de aplicación desde el día 1 de enero de 2021. Los atrasos que se hayan devengado a la
firma del presente convenio sólo afectarán a los conceptos retributivos así establecidos en el siguiente artículo y sus conceptos dependientes.
En los atrasos se añadirán lo que se tenía que haber devengado en concepto de nuevos pluses y
modificación de los existentes desde la fecha de firma del acuerdo de convenio colectivo.
BOCM-20230204-1
Artículo 29.- Conceptos retributivos
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 23
del periodo solicitado de excedencia bastando con comunicarlo con una antelación de 15 días.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones integras.
F) Horas de conciliación:
El/la trabajador/a podrá disponer de un permiso no retribuido de hasta 35 horas anuales, para la
conciliación de la vida familiar y laboral, para atender parientes de consanguinidad o afinidad de
hasta 2º grado y/o persona dependiente.
Dichos permisos se podrán disfrutar por horas, sin necesidad de justificación alguna, o por días
completos hasta un máximo de 2 días completos siendo en este caso necesaria su justificación
fehaciente.
En cualquier caso, será necesario preavisar el disfrute de estas horas con la antelación mínima de
un día a no ser que sea una causa sobrevenida que se justificará a posteriori a la mayor brevedad
posible.
Artículo 26- Prórroga de contrato y cese en la Empresa
El personal que desee renunciar voluntariamente en la Empresa deberá preavisarlo, al menos con
una antelación de:
-
Personal directivo: Según contrato, mínimo 2 meses.
-
Grupo de Técnicos/as, jefaturas y mandos intermedios: 2 meses.
-
Resto de grupos: 15 días naturales.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de preavisar con la debida antelación, dará derecho a
descontar de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de falta de preaviso.
La notificación de la renuncia se realizará por escrito y el/la trabajador/a la firmará por duplicado,
devolviéndole la Empresa un ejemplar con el enterado.
Cuando se prevea la prórroga de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción con una duración superior a tres meses, se preavisará al trabajador/a con una antelación de
15 días a la finalización de dicho contrato.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.- Efectos económicos régimen económico.
Con carácter general, los complementos económicos establecidos en el presente capítulo tendrán
efectos retroactivos que se retrotraerán al mes siguiente a la fecha de firma del acuerdo de convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, las materias reguladas en los artículos 30, 33 (en lo concerniente al
Plus de Convenio) y 35 del presente Convenio colectivo, tendrán su propio régimen de retroactividad conforme a lo indicado a tales efectos en cada uno de dichos preceptos.
Artículo 28.- Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará efectivo para todo el personal, el último día hábil de cada mes, o el
anterior si éste fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo. El recibo de nómina se pondrá
a disposición de la plantilla a través del Portal del Empleado dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de cobro. La Empresa facilitará los recursos materiales necesarios para facilitar el
acceso al portal para toda la plantilla. Hasta que no se den estas medidas se seguirá entregando
en papel a quién lo solicite.
La tabla salarial pactada en el presente Convenio Colectivo, la cual se especifica en el Anexo I,
será de aplicación desde el día 1 de enero de 2021. Los atrasos que se hayan devengado a la
firma del presente convenio sólo afectarán a los conceptos retributivos así establecidos en el siguiente artículo y sus conceptos dependientes.
En los atrasos se añadirán lo que se tenía que haber devengado en concepto de nuevos pluses y
modificación de los existentes desde la fecha de firma del acuerdo de convenio colectivo.
BOCM-20230204-1
Artículo 29.- Conceptos retributivos