C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Para el cálculo de la prima de asistencia se excluirán los conceptos de maternidad/paternidad,
accidente de trabajo y la asistencia a las dos horas de asambleas recogidas en el permiso retribuido. La prima se cobrará mensualmente y para su cálculo se tomará como base el salario base
mensual más antigüedad más premio vinculación Empresa, cobrándose una onceava parte cada
mes a excepción del mes de vacaciones.
Al finalizar el ejercicio 2023, se incorporará un 50% del plus convenio de dicho ejercicio como
prima de asistencia, devengándose en la forma que sea propuesta por parte de la Empresa, pagándose a partir de entonces anualmente en el mes de enero del ejercicio siguiente a su devengo.
Artículo 30.- Revisión salarial
Se aplicará con carácter retroactivo el 0,9% desde enero de 2021 y el 2% desde enero de 2022.
Para el año 2023 y sucesivos años de vigencia del presente convenio, se aplicarán los incrementos correspondientes en función de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o, en su defecto, lo que se determine para para el Sector Público Estatal.
La tabla salarial de aplicación estará a disposición de los/las trabajadores/as en el Portal del Empleado. Publicándose la correspondiente a 2022 en el propio convenio colectivo y cada año en los
tablones de anuncios además del Portal del Empleado.
Artículo 31.- Antigüedad
Complemento de antigüedad:
Todos/as los/las trabajadores/as comprendidos/as en este Convenio, cualquiera que sea su modalidad contractual, disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, hasta un máximo de
300 euros.
Por tanto, los/las trabajadores/as afectos/as a este Convenio cobrarán un complemento de antigüedad que será a través de trienios cumplidos cuya cuantía y valor es la que se expone en la
tabla siguiente:
-
50 € en categorías: Peón/peona jardinería, limpiador/a, encargada/o de grupo, peón/peonaoperario/a mantenimiento, peón/peona LV/RSU, Almacenero/a, Auxiliar Jardinería, Responsable de equipo, cristalero/a, especialista-operario/a mantenimiento, conductor/a 2ª.
-
57 € en categorías superiores a las citadas anteriormente.
Devengo de antigüedad: La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la reconocida a cada
trabajador/a el día del ingreso a la Empresa.
El importe de cada trienio comenzara a devengarse desde el primer día del mes en que se cumpla.
En el caso de que la cantidad a percibir del último trienio devengado por el/la trabajador/a sea de
10 euros o menos, se abonaría la cantidad correspondiente y, adicionalmente se concederá el
canoso.
En materia de días canosos, llegado el límite del cobro de antigüedad establecido en el primer
párrafo del presente apartado comenzarán a devengar días canosos, uno por trienio con un máximo de 4. En el caso de las personas trabajadoras cuya antigüedad sea igual o posterior a enero de
2018 disfrutará de un día canoso adicional.
No obstante, de acuerdo con lo anterior, y en sus propios términos, aquellos/as trabajadores/as
hasta la categoría de técnico, que vinieren percibiendo por el concepto de antigüedad una cuantía
superior a los 300 euros indicados en el apartado anterior, continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que viniere disfrutando, por dicho concepto de antigüedad.
Artículo 32.- Premio vinculación Empresa
La cuantía se dicho premio será de hasta un máximo de 100 euros. Para aquellos/as trabajadores/as que tuvieran este derecho adquirido en norma convencional anterior y que percibieran una
cantidad superior al máximo establecido en el artículo 31 en concepto de antigüedad, el exceso
sobre 300€ y hasta 400€ será absorbible de dicho premio, cobrándose la diferencia. La forma de
devengo y cálculo es igual a la establecida en el concepto de antigüedad.
BOCM-20230204-1
Para todos/as aquellos/as trabajadores/as que estén dados de alta con anterioridad al 31/12/2017
y que alcancen por el concepto de antigüedad el máximo de 300 euros y no superen los 400 euros
por dicho concepto, tendrán derecho a un premio de vinculación en la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Para el cálculo de la prima de asistencia se excluirán los conceptos de maternidad/paternidad,
accidente de trabajo y la asistencia a las dos horas de asambleas recogidas en el permiso retribuido. La prima se cobrará mensualmente y para su cálculo se tomará como base el salario base
mensual más antigüedad más premio vinculación Empresa, cobrándose una onceava parte cada
mes a excepción del mes de vacaciones.
Al finalizar el ejercicio 2023, se incorporará un 50% del plus convenio de dicho ejercicio como
prima de asistencia, devengándose en la forma que sea propuesta por parte de la Empresa, pagándose a partir de entonces anualmente en el mes de enero del ejercicio siguiente a su devengo.
Artículo 30.- Revisión salarial
Se aplicará con carácter retroactivo el 0,9% desde enero de 2021 y el 2% desde enero de 2022.
Para el año 2023 y sucesivos años de vigencia del presente convenio, se aplicarán los incrementos correspondientes en función de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o, en su defecto, lo que se determine para para el Sector Público Estatal.
La tabla salarial de aplicación estará a disposición de los/las trabajadores/as en el Portal del Empleado. Publicándose la correspondiente a 2022 en el propio convenio colectivo y cada año en los
tablones de anuncios además del Portal del Empleado.
Artículo 31.- Antigüedad
Complemento de antigüedad:
Todos/as los/las trabajadores/as comprendidos/as en este Convenio, cualquiera que sea su modalidad contractual, disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, hasta un máximo de
300 euros.
Por tanto, los/las trabajadores/as afectos/as a este Convenio cobrarán un complemento de antigüedad que será a través de trienios cumplidos cuya cuantía y valor es la que se expone en la
tabla siguiente:
-
50 € en categorías: Peón/peona jardinería, limpiador/a, encargada/o de grupo, peón/peonaoperario/a mantenimiento, peón/peona LV/RSU, Almacenero/a, Auxiliar Jardinería, Responsable de equipo, cristalero/a, especialista-operario/a mantenimiento, conductor/a 2ª.
-
57 € en categorías superiores a las citadas anteriormente.
Devengo de antigüedad: La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la reconocida a cada
trabajador/a el día del ingreso a la Empresa.
El importe de cada trienio comenzara a devengarse desde el primer día del mes en que se cumpla.
En el caso de que la cantidad a percibir del último trienio devengado por el/la trabajador/a sea de
10 euros o menos, se abonaría la cantidad correspondiente y, adicionalmente se concederá el
canoso.
En materia de días canosos, llegado el límite del cobro de antigüedad establecido en el primer
párrafo del presente apartado comenzarán a devengar días canosos, uno por trienio con un máximo de 4. En el caso de las personas trabajadoras cuya antigüedad sea igual o posterior a enero de
2018 disfrutará de un día canoso adicional.
No obstante, de acuerdo con lo anterior, y en sus propios términos, aquellos/as trabajadores/as
hasta la categoría de técnico, que vinieren percibiendo por el concepto de antigüedad una cuantía
superior a los 300 euros indicados en el apartado anterior, continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que viniere disfrutando, por dicho concepto de antigüedad.
Artículo 32.- Premio vinculación Empresa
La cuantía se dicho premio será de hasta un máximo de 100 euros. Para aquellos/as trabajadores/as que tuvieran este derecho adquirido en norma convencional anterior y que percibieran una
cantidad superior al máximo establecido en el artículo 31 en concepto de antigüedad, el exceso
sobre 300€ y hasta 400€ será absorbible de dicho premio, cobrándose la diferencia. La forma de
devengo y cálculo es igual a la establecida en el concepto de antigüedad.
BOCM-20230204-1
Para todos/as aquellos/as trabajadores/as que estén dados de alta con anterioridad al 31/12/2017
y que alcancen por el concepto de antigüedad el máximo de 300 euros y no superen los 400 euros
por dicho concepto, tendrán derecho a un premio de vinculación en la Empresa.