C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

Para la recogida de objetos voluminosos o pesados tendrán que hacerlo entre dos personas, en
los pesos que determina la legislación vigente.
Artículo 14.- Nuevas tecnologías
Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los/las trabajadores/as la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien, un periodo de formación o adaptación técnica, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los/as Representantes de los/las Trabajadores/as con el plazo suficiente para poder analizar y prever las consecuencias en relación con el empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los/las trabajadores/as afectados la formación precisa para el desarrollo
de su nueva función.
La Comisión de Formación deberá garantizar el acceso de todos los/las trabajadores/as a las nuevas tecnologías, siempre que sea necesario.
La Empresa no presentará expediente de regulación de empleo alguno, en función de la implantación de nuevas tecnologías.
Rivamadrid está comprometida con la implantación de nuevas tecnologías, habiendo un acuerdo
de implantación de procedimientos electrónicos a todos los niveles que vayan sustituyendo paulatinamente el papel en los partes de trabajo, las solicitudes de permisos, los recibos de salarios, y
resto de comunicaciones internas de la Empresa.
Se pondrá en marcha por tanto un proceso de formación y/o e información al conjunto de la plantilla
que permita la adaptación a los nuevos sistemas según se vayan incorporando dichos procedimientos.
Artículo 15.- Teletrabajo
Se articula la posibilidad de realizar teletrabajo a aquellas personas trabajadoras que puedan realizar sus cometidos profesionales bajo este sistema de trabajo a distancia.
Con carácter general, el trabajo a distancia será de un máximo de 2 días a la semana, tendrá carácter voluntario, y el mismo podrá ser reversible tanto para la Empresa como para la persona
trabajadora.
La Empresa se reserva el derecho de denegar el teletrabajo de forma individual a personas trabajadoras concretas por causa justificada, en los siguientes supuestos que se citan a título ejemplificativo y no limitativo:
-

En el caso de peticiones de personas trabajadoras que por las características de su puesto
se considere que no pueden realizar óptimamente sus cometidos profesionales bajo un régimen de trabajo a distancia.

-

En aquellos supuestos en los que no se pueda asegurar que haya personal presencial disponible en todos los servicios o áreas en función de las circunstancias concretas de las necesidades del servicio en cada momento.

-

En aquellos supuestos en los que se haya identificado un mal uso del trabajo a distancia
por parte de la persona trabajadora.

En cuanto a la compensación de gastos se acuerda la cantidad de 30€ mensuales, por la realización de teletrabajo de mínimo de 4 días al mes.
Se pondrá a disposición del trabajador/a los medios necesarios, acordados con la Empresa para
poder realizar la actividad.
Será de obligado cumplimiento por parte de la persona trabajadora la evaluación de riesgos siguiendo las instrucciones del servicio de prevención de conformidad con lo dispuesto en la Ley
10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia y, asimismo, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Al trabajador/a que le sea declarada una incapacidad permanente parcial por la entidad gestora
competente de la Seguridad social que le impidiera seguir desempeñando su puesto de trabajo con
aptitud suficiente, la Empresa le reubicará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones
físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación profesional, si fuera necesario al no existir
puesto de su mismo grupo profesional y manteniéndole el salario que viniera percibiendo con anterioridad a dicho cambio, que permanecerá invariable hasta que, por sucesivos Convenios Colectivos, sea alcanzado por la retribución del nuevo puesto de trabajo asignado.
Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la Empresa, siempre que existan plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador/a con ca-

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Artículo 16- Trabajos con funciones inferiores por capacidad disminuida