C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 30

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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7. Operarios/as 1.
Titulación: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o estudios básicos.
Funciones: realiza tareas concretas y determinadas, que exigen cierta práctica y especialidad; pero
que no tienen el grado de complejidad o calificación de las exigidas al personal cualificado.
8. Operarios/as 2.
Titulación: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o estudios básicos
Funciones: realiza tareas concretas y determinadas, que exigen práctica pero que no tienen el
grado de complejidad o cualificación.
Del Plan Director estará a disposición de la plantilla, la ficha de puesto de trabajo y el mapa de
carrera profesional que podrán descargarse del Portal del Empleado. En caso de necesitar modificar dicho Plan Director deberá tratarse con la parte social en una comisión paritaria creada al efecto.
También podrá modificarse por obligación legal.
Podrá descargarse del Portal del Empelado los grupos profesionales que existen en esta Empresa
y sus funciones.
Artículo 13.- Conductores/as
En el supuesto de que, a un conductor/a, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
Empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o embriaguez, le fuera retirado/a el permiso de conducir, la
Empresa le reubicará temporalmente en otro puesto de trabajo adaptando sus condiciones laborales -entre otras, tiempo de trabajo- a las necesidades de ese nuevo puesto de trabajo. Sin perjuicio
de lo anterior, la persona trabajadora mantendrá su misma retribución durante el tiempo que preste
servicios, temporalmente, en otro puesto de trabajo.
En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no
concurran circunstancias de imprudencia temeraria o embriaguez, la Empresa se compromete a
garantizarle un puesto de trabajo en alguno de los servicios de la Empresa durante los primeros
seis meses -con la consiguiente adaptación de sus condiciones laborales al nuevo puesto de
trabajo, percibiendo idéntica remuneración. Transcurrido ese plazo la Empresa le conservará su
puesto de trabajo y salario base correspondiente, pero los complementos de cantidad, calidad y
puesto de trabajo, los percibirá de acuerdo con su nuevo puesto de trabajo.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo
y no media imprudencia temeraria o embriaguez, la Empresa se compromete a garantizar el puesto
detrabajo y la retribución durante todo el tiempo de la misma.
En el supuesto de que, a un conductor/a, realizando su cometido en la Empresa y cumpliendo la
función que le haya sido encomendada, fuese detenido/a y privado/a de libertad, la Empresa le
reservará su puesto de trabajo hasta que se dicte una resolución judicial firme.
Si finalmente la sentencia, firme, dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y
el/la trabajador/a tuviese que ingresar en prisión, el contrato laboral quedará suspendido, sin derecho a remuneración obligándose la Empresa a reservarle su antiguo puesto de trabajo durante un
año, respetándole la antigüedad, desde el ingreso en prisión por parte de la persona trabajadora.
En todo caso, la persona trabajadora deberá comunicar a la Empresa inmediatamente su entrada
en prisión.

La Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente
seguro de responsabilidad civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los/as conductores/as de esta, siempre y cuando los mismos en el momento del hecho causante dispongan de su
preceptivo permiso de circulación para la conducción del vehículo en vigor, por los accidentes que
puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio, siempre que
dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria o a embriaguez del propio conductor/a.
La Empresa velará por el cumplimiento del Código de la Circulación a la hora de desempeñar
los/as conductores/as los trabajos encomendados.
Los/as conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario,
con presentación del justificante de Dirección General de Tráfico de la entrada y la salida, con un
máximo de tres horas para la tramitación y examen del Carné de Conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

BOCM-20230204-1

La reserva del puesto de trabajo en los casos descritos previamente no será de aplicación en
aquellos supuestos en que la prisión o la detención del trabajador/a tengan su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorias contra la Empresa o las personas que la constituyen.