C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
tes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como cualquier otra persona
trabajadora, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes, mediante remisión de una comunicación escrita a la otra
parte, durante el periodo de prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes
tenga derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las
partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador/a en la Empresa.
Los supuestos recogidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
Artículo 12.-Grupos profesionales
Los grupos profesionales y puestos de trabajo estarán definidos en el Catálogo de Puestos de
Trabajo que forma parte del Plan Director que se pacte entre la Empresa y la RLPT en los términos
previstos en la Disposición Final Primera del presente Convenio Colectivo, adaptándose el presente artículo a la redacción resultante de dicho Plan Director.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la
prestación, los siguientes Grupos Profesionales:
0. Gerencia.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios Superiores.
Funciones: Desempeña funciones de planificación global de la Empresa.
1. Personal directivo.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios Superiores.
Funciones: Desempeña funciones de gestión o asesoramiento, normalmente como responsable de
las más importantes unidades orgánicas de la Empresa.
2. Jefes/as de servicio.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios de grado medio.
Funciones: desempeña funciones de planificación, gestión y coordinación de la unidad orgánica de
la Empresa de la que es responsable.
3. Técnicos/as diplomados/as.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios de grado medio o superior.
Funciones: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.
4. Técnicos/as medios/Mandos intermedios.
Titulación: formación de ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes.
Funciones: tiene, normalmente, mando directo sobre personal, organizando, supervisando y controlando el trabajo de estos. Se responsabiliza de la conservación de las instalaciones, seguridad y
disciplina del personal a sus órdenes y realiza así mismo funciones propias de su formación y
experiencia.
5. Administrativos/as/Oficiales cualificados.
Titulación: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o estudios básicos.
Funciones en especialidades propias de la Empresa o en oficios clásicos a partir de una suficiente
corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de
otras personas.
6. Personal cualificado.
Titulación: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o estudios básicos.
Funciones: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas u oficios clásicos utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información en áreas de la Empresa.
BOCM-20230204-1
Funciones: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los
equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas
de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de
trabajos de otras personas.
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
tes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como cualquier otra persona
trabajadora, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes, mediante remisión de una comunicación escrita a la otra
parte, durante el periodo de prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes
tenga derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las
partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador/a en la Empresa.
Los supuestos recogidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
Artículo 12.-Grupos profesionales
Los grupos profesionales y puestos de trabajo estarán definidos en el Catálogo de Puestos de
Trabajo que forma parte del Plan Director que se pacte entre la Empresa y la RLPT en los términos
previstos en la Disposición Final Primera del presente Convenio Colectivo, adaptándose el presente artículo a la redacción resultante de dicho Plan Director.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la
prestación, los siguientes Grupos Profesionales:
0. Gerencia.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios Superiores.
Funciones: Desempeña funciones de planificación global de la Empresa.
1. Personal directivo.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios Superiores.
Funciones: Desempeña funciones de gestión o asesoramiento, normalmente como responsable de
las más importantes unidades orgánicas de la Empresa.
2. Jefes/as de servicio.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios de grado medio.
Funciones: desempeña funciones de planificación, gestión y coordinación de la unidad orgánica de
la Empresa de la que es responsable.
3. Técnicos/as diplomados/as.
Titulación: Título académico de EE. Universitarios de grado medio o superior.
Funciones: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.
4. Técnicos/as medios/Mandos intermedios.
Titulación: formación de ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes.
Funciones: tiene, normalmente, mando directo sobre personal, organizando, supervisando y controlando el trabajo de estos. Se responsabiliza de la conservación de las instalaciones, seguridad y
disciplina del personal a sus órdenes y realiza así mismo funciones propias de su formación y
experiencia.
5. Administrativos/as/Oficiales cualificados.
Titulación: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o estudios básicos.
Funciones en especialidades propias de la Empresa o en oficios clásicos a partir de una suficiente
corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de
otras personas.
6. Personal cualificado.
Titulación: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o estudios básicos.
Funciones: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas u oficios clásicos utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información en áreas de la Empresa.
BOCM-20230204-1
Funciones: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los
equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas
de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de
trabajos de otras personas.