C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

anuncios, de las mismas características que el del Comité de Empresa, que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un
adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as.
8. Podrán delegar en otro representante legal los/las trabajadores/as para acompañar a las
personas afectadas por expedientes sancionadores. Informando por escrito desde la sección sindical a principios de año de las personas en las que se delega.
Artículo 66.- Cuotas sindicales
A requerimiento de los/las trabajadores/as afiliados a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la
Empresa descontará en la nómina mensual de los/las trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El/la trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central
Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta
de ahorro y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Las Empresas efectuaran las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En la Empresa no podrá haber más de un 3 por ciento de trabajadores/as con contrato temporal,
quedando excluidos de este porcentaje los contratos de sustitución por I.T., vacaciones, licencias,
permisos y excedencias, así como los eventuales para campañas especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Catálogo de Puestos de Trabajo recogerá las características y funciones de cada puesto de
trabajo presente en la Empresa según el Plan Director que se pacte entre la Empresa y la RLPT.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las partes firmantes reconocen la necesidad de tratamiento del problema que para nuestra Empresa supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto la correcta organización por
parte de nuestra Empresa, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de
los/las trabajadores/as, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador/a en su puesto de
trabajo.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de
disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios.
Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y la preocupación anteriormente
expresada por todas las partes se encomienda el estudio y puesta en marcha de las medidas oportunas a la Comisión de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
CREACIÓN DE EMPLEO Y PROMOCIÓN
Para el colectivo de Administración, se acuerda llevar a cabo un mínimo de 5 promociones durante
la vida del convenio, correspondiendo 3 promociones de auxiliar administrativo/a a administrativo/a, y 2 promociones de administrativo/a a oficial administrativo/a. Al menos una de las promociones referenciadas se realizará en el ejercicio de 2022.

De cara al correcto funcionamiento en la relación Empresa/trabajadores/as se plantean que la
presentación de los asuntos propios, de la ropa de la Empresa, los partes de trabajo y partes de
maquinaria/vehículo se realizará bajo un recibí de la Empresa. En el momento en que sea posible
estos documentos se presentarán de forma electrónica emitiéndose un resguardo electrónico.

BOCM-20230204-1

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA