C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 45
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se realizará un estudio al objeto de dedicar el dinero acumulado en el premio de jubilación y las
cuantías destinadas anualmente para el mismo a un fondo de mejoras sociales para todos/as
los/las trabajadores/as. En función de las conclusiones de dicho estudio se realizará un acuerdo
entre comité y empresa a este respecto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todas las cuestiones no recogidas en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto
en el Convenio General del sector saneamiento público, de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza de alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Todo lo recogido en el presente convenio será de aplicación de acuerdo al principio de jerarquía
normativa de las normas, por tanto, aquellas cláusulas o artículos que, como consecuencia de las
disposiciones legales vigentes en el momento actual o futuro, contradigan lo recogido en dichas
disposiciones legales, quedan o quedarán derogadas, quedando su regulación de acuerdo a lo
establecido en dichas normas, siendo la Comisión Mixta Paritaria la que tendrá que adecuar el
texto del presente convenio a las modificaciones de las mencionadas disposiciones legales.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Se celebrará en el término de 6 meses desde la publicación del presente Convenio una propuesta
formal de comienzo del Plan Director, que será una negociación que conlleve un acuerdo entre las
partes y el resultado del mismo se incorporará al Convenio Colectivo.
En materia de formación, movilidad interna, selección, fichas de puesto y categorías profesionales
se estará a los dispuesto en el Plan Director que se acuerde.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
BOCM-20230204-1
El presente convenio prevalecerá sobre cualquier acuerdo anterior derogándose los acuerdos
anteriores al mismo, a excepción de las recogidas en el Plan de Igualdad y en los distintos acuerdos de diferente índole aprobados con la RLPT A título meramente enunciativo, se incluyen protocolos laborales, códigos de conducta, reglamentos en vigor a la firma del presente Convenio colectivo, etc.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 45
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se realizará un estudio al objeto de dedicar el dinero acumulado en el premio de jubilación y las
cuantías destinadas anualmente para el mismo a un fondo de mejoras sociales para todos/as
los/las trabajadores/as. En función de las conclusiones de dicho estudio se realizará un acuerdo
entre comité y empresa a este respecto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todas las cuestiones no recogidas en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto
en el Convenio General del sector saneamiento público, de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza de alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Todo lo recogido en el presente convenio será de aplicación de acuerdo al principio de jerarquía
normativa de las normas, por tanto, aquellas cláusulas o artículos que, como consecuencia de las
disposiciones legales vigentes en el momento actual o futuro, contradigan lo recogido en dichas
disposiciones legales, quedan o quedarán derogadas, quedando su regulación de acuerdo a lo
establecido en dichas normas, siendo la Comisión Mixta Paritaria la que tendrá que adecuar el
texto del presente convenio a las modificaciones de las mencionadas disposiciones legales.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Se celebrará en el término de 6 meses desde la publicación del presente Convenio una propuesta
formal de comienzo del Plan Director, que será una negociación que conlleve un acuerdo entre las
partes y el resultado del mismo se incorporará al Convenio Colectivo.
En materia de formación, movilidad interna, selección, fichas de puesto y categorías profesionales
se estará a los dispuesto en el Plan Director que se acuerde.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
BOCM-20230204-1
El presente convenio prevalecerá sobre cualquier acuerdo anterior derogándose los acuerdos
anteriores al mismo, a excepción de las recogidas en el Plan de Igualdad y en los distintos acuerdos de diferente índole aprobados con la RLPT A título meramente enunciativo, se incluyen protocolos laborales, códigos de conducta, reglamentos en vigor a la firma del presente Convenio colectivo, etc.