C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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dad y Comité Salud serán siempre a cargo de la Empresa. Las horas de reunión con el Comité
Empresa que se celebrarán cada mes serán a cargo de la Empresa. En las reuniones con las
secciones sindicales la primera hora será a cargo de la Empresa. El Comité de Salud se reunirá
cada 3 meses salvo otra necesidad. La comisión de igualdad se reunirá entre el 15 y 20 de abril,
con alguna propuesta por ambas partes, con el fin de agilizar el plan de Igualdad, de tal manera
que se cumpla con lo dispuesto en el acta de inspección de libro de visitas.
En caso de superar los 501 trabajadores/as se incrementará el crédito horario sindical en lo que
estipula el Estatuto de los Trabajadores, respetando siempre el acuerdo existente anteriormente
citado.
Será en el Comité de Empresa donde se desarrolle la toma de decisiones de las comisiones de
trabajo que existan hasta ahora.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: consultas a organismos oficiales; consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical, dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los/as interesados/as. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas
de reunión con la Empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras
materias, irán a cargo de la Empresa.
Los/as Delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de la
Empresa.
Los/as Delegados/as de Personal o el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado
del que utilice la Empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 65- Secciones sindicales
Los sindicatos o Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en la Empresa de
acuerdo con la ley y con sus Estatutos.
Cuando las citadas Secciones Sindicales sean de Sindicatos que hayan obtenido representación
en las Elecciones a Comité de Empresa podrán designar un/a Delegado/a Sindical que dispondrá
de los mismos derechos, garantías y crédito horario que disfruten los miembros del Comité de
Empresa.
El/la Delegado/a Sindical deberá ser un trabajador/a en activo en la Empresa, designado de
acuerdo con los Estatutos del Sindicato o Central Sindical a la que represente.
Funciones de los/as Delegados/as Sindicales
1. Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los/as afiliados/as
del mismo en la Empresa, y servir de instrumento y comunicación entre su Sindicato
o Central Sindical y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, en solitario o con la Empresa, Comité de Seguridad y Salud, con voz, pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a
disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4. Serán oídos/as por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecte a los/las trabajadores/as en general y a los afiliados/as al Sindicato en particular.
5. Serán, asimismo, informados/as y oídos/as por la Empresa con carácter previo:
b. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los/las
trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y,
sobre todo proyecto o acción Empresarial que pueda afectar sustanciosamente a los intereses de los/las trabajadores/as.
c. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir propaganda sindical.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos/as afiliados/as al Sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el/la Delegado/a, un tablón de

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a. acerca de los despidos y sanciones que afecten a los/as afiliados/as.