C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
2.- Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.- Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
- Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores/as, en la Empresa o en un tercero.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los/las trabajadores/as
que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la
representación a que este perteneciera, si los hubiere.
Las Empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores/as las sanciones que les
imponga.
En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o
muy graves a los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere o en su caso a la Comisión Mixta.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la Empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, salvo la amonestación verbal.
El citado escrito contendrá: el nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos
de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Las faltas, indistintamente del tipo que sean, serán puestas en conocimiento de la R.L.T a la vez
que, al trabajador, exponiéndose los motivos y la clase de sanción y/o despido.
Los/las trabajadores/as afectados/as por este Convenio, independientemente del tipo de contrato
que tengan, en caso de despido, que no sea declarado procedente, serán indemnizados con cuarenta y cinco días de salario por año de servicio sin tope de mensualidades.
CAPÍTULO XI
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES/AS
Artículo 64.- Garantías sindicales
Las/os trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo, con la simple notificación previa a la Empresa. Se concederán dos horas para la
realización de Asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos, que disfrutará todo el
personal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente convenio colectivo
Para asuntos sindicales de importancia, que requieran el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitara el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no
pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados/as sindicales y miembros del Comité de Empresa
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 30 horas mensuales de crédito de horas
sindicales para el ejercicio de sus funciones.
Las reuniones ordinarias entre Comité de Empresa y la Empresa serán una vez al mes, salvo urgencia. En las actas aparecerán los acuerdos y los comentarios de todas las partes y se levantará
acta en el momento de terminar y se firmará antes de levantar la sesión. Las reuniones se convocarán con orden del día y posibilidad de poder añadir cualquier otro punto hasta 48 horas antes de
la reunión. Los puntos que surjan posteriormente o en la misma reunión serán para la convocatoria
siguiente. Las horas sindicales serán en bolsa anual de doce meses por sección sindical incluida
el/la Delegado/a de la Sección Sindical. El caso mediaciones colectivas, se podrá acordar el tiempo y las horas a cargo de la Empresa, de las personas que acudan. Las comisiones mixtas, igual-
BOCM-20230204-1
Las horas sindicales serán acreditadas con el correspondiente justificante de las secciones sindicales.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
2.- Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.- Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
- Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores/as, en la Empresa o en un tercero.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los/las trabajadores/as
que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la
representación a que este perteneciera, si los hubiere.
Las Empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores/as las sanciones que les
imponga.
En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o
muy graves a los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere o en su caso a la Comisión Mixta.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la Empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, salvo la amonestación verbal.
El citado escrito contendrá: el nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos
de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Las faltas, indistintamente del tipo que sean, serán puestas en conocimiento de la R.L.T a la vez
que, al trabajador, exponiéndose los motivos y la clase de sanción y/o despido.
Los/las trabajadores/as afectados/as por este Convenio, independientemente del tipo de contrato
que tengan, en caso de despido, que no sea declarado procedente, serán indemnizados con cuarenta y cinco días de salario por año de servicio sin tope de mensualidades.
CAPÍTULO XI
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES/AS
Artículo 64.- Garantías sindicales
Las/os trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo, con la simple notificación previa a la Empresa. Se concederán dos horas para la
realización de Asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos, que disfrutará todo el
personal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente convenio colectivo
Para asuntos sindicales de importancia, que requieran el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitara el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no
pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados/as sindicales y miembros del Comité de Empresa
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 30 horas mensuales de crédito de horas
sindicales para el ejercicio de sus funciones.
Las reuniones ordinarias entre Comité de Empresa y la Empresa serán una vez al mes, salvo urgencia. En las actas aparecerán los acuerdos y los comentarios de todas las partes y se levantará
acta en el momento de terminar y se firmará antes de levantar la sesión. Las reuniones se convocarán con orden del día y posibilidad de poder añadir cualquier otro punto hasta 48 horas antes de
la reunión. Los puntos que surjan posteriormente o en la misma reunión serán para la convocatoria
siguiente. Las horas sindicales serán en bolsa anual de doce meses por sección sindical incluida
el/la Delegado/a de la Sección Sindical. El caso mediaciones colectivas, se podrá acordar el tiempo y las horas a cargo de la Empresa, de las personas que acudan. Las comisiones mixtas, igual-
BOCM-20230204-1
Las horas sindicales serán acreditadas con el correspondiente justificante de las secciones sindicales.