C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 41
quinaría, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la
Empresa.
6.
Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7.
Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de
la Empresa, de sus trabajadores/as o de las representaciones sindicales.
8.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores,compañeras/os o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para
laEmpresa o fuera causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compañeras/os o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de
Seguridad e Higiene en el Trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeras/os o a terceros, o daños a la Empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del trabajoque sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis
meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los/las trabajadores/as para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando,
siquiera parcialmente cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmenteprotegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la Empresa.
22. Los robos, hurtos o apropiaciones indebidas producidos contra la Empresa o compañeras/os.
23. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente.
24. La condena judicial por acoso laboral o maltrato, sea sexual, por razón de sexo o psicológico
(según lo previsto en el protocolo de acoso).
25. No obstante, la apertura de protocolo de acoso podrá dar lugar a la aplicación de medidas
cautelares proporcionales al hecho demostrados y siempre velando por la protección de la
víctima según lo previsto en el protocolo de acoso
26. Las faltas de semejante naturaleza.
La enumeración de faltas que se articulan en cada una de las categorías, es meramente enunciativa y no exhaustiva, dada la complejidad del servicio que presta la Empresa. Para la sanción de las
conductas anteriores, así como de las no expresamente contempladas, se estará en todo caso a la
aplicación estricta del principio de proporcionalidad.
Artículo 62.- Prescripción de las infracciones y faltas
Las faltas leves prescribirán a los 10 días naturales; las graves a los 20 días naturales, y las muy
graves a los 60 días naturales, a partir de la fecha en que el Departamento de Recursos Humanos
tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones que la Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
BOCM-20230204-1
Artículo 63.- Sanciones. Aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 41
quinaría, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la
Empresa.
6.
Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7.
Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de
la Empresa, de sus trabajadores/as o de las representaciones sindicales.
8.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores,compañeras/os o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para
laEmpresa o fuera causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compañeras/os o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de
Seguridad e Higiene en el Trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeras/os o a terceros, o daños a la Empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del trabajoque sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis
meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los/las trabajadores/as para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando,
siquiera parcialmente cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmenteprotegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la Empresa.
22. Los robos, hurtos o apropiaciones indebidas producidos contra la Empresa o compañeras/os.
23. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente.
24. La condena judicial por acoso laboral o maltrato, sea sexual, por razón de sexo o psicológico
(según lo previsto en el protocolo de acoso).
25. No obstante, la apertura de protocolo de acoso podrá dar lugar a la aplicación de medidas
cautelares proporcionales al hecho demostrados y siempre velando por la protección de la
víctima según lo previsto en el protocolo de acoso
26. Las faltas de semejante naturaleza.
La enumeración de faltas que se articulan en cada una de las categorías, es meramente enunciativa y no exhaustiva, dada la complejidad del servicio que presta la Empresa. Para la sanción de las
conductas anteriores, así como de las no expresamente contempladas, se estará en todo caso a la
aplicación estricta del principio de proporcionalidad.
Artículo 62.- Prescripción de las infracciones y faltas
Las faltas leves prescribirán a los 10 días naturales; las graves a los 20 días naturales, y las muy
graves a los 60 días naturales, a partir de la fecha en que el Departamento de Recursos Humanos
tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones que la Empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
BOCM-20230204-1
Artículo 63.- Sanciones. Aplicación