C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la Empresa
opueda ser causa de accidente de sus compañeras/os.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismovistiendo uniforme de la Empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero, o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores/as que suban
los/las trabajadores/as no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa
justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los/las trabajadores/as a que incumplan su deber, de no producirse
alteraciones ilícitas ni conseguir su objeto, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmenteprotegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer
riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio/a trabajador/a, sus compañeros/as, la
Empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el/la trabajador/a,
sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la Empresa o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el/la trabajador/a tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otra empleada/o por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene cuando no comporten riesgos personaleso materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta o parte
detrabajo y no cumplimentar los mismos.
33. La reiteración durante el desempeño de sus funciones laborales de la falta de uniformidad
yuso de las prendas de trabajo reglamentarias injustificadamente.
34. Las acusaciones y/o imputaciones que resulten infundadas o falsas vertidas sobre un trabajador/a de la plantilla de la Empresa.
35. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 61.- Faltas muy graves

1.

Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o
veinte durante un año.

2.

Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de treinta días sin causa justificada.

3.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

4.

La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la Empresa, que
pueda implicar desconfianza para ésta, y en todo caso, las de duración superior a seis años.

5.

Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, ma-

BOCM-20230204-1

Se considerarán como faltas muy graves, entre otras, las siguientes: