C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 39

Artículo 59.- Faltas leves
Se considerarán faltas leves, entre otras, las siguientes:
1.

Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2.

De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un
mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

3.

El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la Empresa ni perturbará el trabajo de los
demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

4.

Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

5.

No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan
afectar a su relación y obligaciones con la Empresa en el plazo de 5 días después de haberlo
efectuado.

6.

Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente dentro de la jornada de trabajo.

7.

Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

8.

Las discusiones con los compañeros/as de trabajo en las dependencias de la Empresa o
durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

9.

Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24
horas siguientes la razón que lo motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para
elbuen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los c omp añer os /as de trabajo y faltas de
respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores o subordinados.
15. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la
Empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 60.- Faltas graves
Se calificarán como faltas graves, entre otras, las siguientes:
Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de 30 días, no justificadas.

2.

Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

3.

Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.

4.

Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5.

La simulación de enfermedad o accidente.

6.

La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de aquella se derivase perjuicio notorio para la Empresa,se considerará como falta muy grave.

7.

Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio/a trabajador/a o a sus compañeras/os.

8.

Dormir durante la jornada de trabajo.

9.

Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los/las trabajadores/as o de
la Empresa.

10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios
deprotección que lo requieran.

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