C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
j)
B.O.C.M. Núm. 30
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en esta Empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas
complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las
actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no
puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
l)
No se establecerá periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por
ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
B) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente
nivel de estudios.
Tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Se podrá celebrar con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional,
así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, siempre que se concierte
dentro de los plazos establecidos en el artículo 11 del E.T.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la misma que la reseñada previamente para los
contratos de formación en alternancia.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T.
En todo caso la Empresa podrá utilizar cualesquiera modalidad o figura contractual admitida por la
legislación laboral vigente o que pueda aprobarse en el futuro, ajustando la contratación a todas las
disposiciones legales vigentes en cada momento.
Se especificarán con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Artículo 56.- Contrato indefinido ordinario
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57.- Facultad sancionadora
Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en
los artículos siguientes y en el Estatuto de los Trabajadores.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no
puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as al servicio de la Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, transcendencia, intención, reincidencia y circunstancias concurrentes en tres
categorías:
x
Leves.
x
Graves.
x
Muy graves.
BOCM-20230204-1
Artículo 58.- Graduación de las faltas
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
j)
B.O.C.M. Núm. 30
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en esta Empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas
complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las
actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no
puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
l)
No se establecerá periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por
ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
B) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente
nivel de estudios.
Tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Se podrá celebrar con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional,
así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema
educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, siempre que se concierte
dentro de los plazos establecidos en el artículo 11 del E.T.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la misma que la reseñada previamente para los
contratos de formación en alternancia.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T.
En todo caso la Empresa podrá utilizar cualesquiera modalidad o figura contractual admitida por la
legislación laboral vigente o que pueda aprobarse en el futuro, ajustando la contratación a todas las
disposiciones legales vigentes en cada momento.
Se especificarán con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Artículo 56.- Contrato indefinido ordinario
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57.- Facultad sancionadora
Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en
los artículos siguientes y en el Estatuto de los Trabajadores.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no
puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as al servicio de la Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, transcendencia, intención, reincidencia y circunstancias concurrentes en tres
categorías:
x
Leves.
x
Graves.
x
Muy graves.
BOCM-20230204-1
Artículo 58.- Graduación de las faltas