C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

partición podrán acordarse otros plazos excepcionalmente en la comisión de formación. Una vez
inscritos en los cursos, se podrá dar de baja del mismo hasta con una semana antes de su inicio.
También se podrá anular la inscripción a la formación en un tiempo inferior a una semana o incluso
una vez comenzado quienes por causa de fuerza mayor tengan que faltar más de un 20% de la
duración del mismo. Se considerará fuerza mayor las siguientes causas:
o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o
enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os.
o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la
trabajador/a.
o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
En caso de estar inscrito y no acudir a la formación o abandonarla más de un 20% de la misma, y
no esté en ninguno de los supuestos anteriormente señalados, el/la trabajador/a correspondiente
no podrá inscribirse en el plan formativo siguiente.
En todo caso y relativo a la capacitación, se estará a lo dispuesto en el Plan Director pactado entre
la Empresa y la RLPT.

CAPÍTULO II
INICIACIÓN, DETERMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.- Plazas vacantes
En caso de que se produjeran vacantes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la Empresa cubrirá dichas vacantes, antes de 60 días; bien sea mediante la ampliación de jornada de trabajadores/as de la Empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes, en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los
trabajadores/as no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de
las vacantes. Mensualmente, la Empresa informará al Comité de Empresa con respecto a las plazas vacantes pasadas y futuras.
Se entregará a primeros de cada año a los/as Representantes de los Trabajadores/as una relación
actualizada de todo el personal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de contrato,
servicio, centro de trabajo, turno, de los diferentes puestos de trabajo.
En los casos de quedarse una plaza vacante libre tras haber salido a traslado y promoción interna,
serán las personas con contratos temporales quienes las ocupen, teniendo en cuenta la antigüedad en el servicio y los informes de trabajo, entre otros.
Se informará al Comité de Empresa de los criterios seguidos.
En todo caso, relativo a la capacitación, se estará a lo dispuesto en Plan Director pactado entre la
Empresa y la RLPT.
Artículo 10.- Comisión de selección

La Comisión de Selección tendrá naturaleza paritaria, estando integrada por la parte empresarial
por 1 persona de RR.HH. y 1 persona de Servicios y por la Parte Social por 2 miembros. Sus funciones y competencias serán las siguientes: selección, promoción, bolsa y traslados. En caso de
no llegarse a un acuerdo en los procesos de valoración, selección y traslados se tomará una decisión entre un miembro técnico del servicio, un miembro del Comité de Empresa y un miembro de
Recursos Humanos de la Empresa.
A)

Para la selección de personal que ocupe los puestos establecidos en el presente Convenio
como personal directivo y técnico, su cobertura será de libre designación y revocación por la
Empresa.

B)

Para Proceso de designación de Mandos Intermedios:
-

Se constituirá una Comisión de Designación al objeto de establecer un procedimiento obje-

BOCM-20230204-1

Las vacantes de cada puesto de trabajo y nivel se cubrirán de acuerdo al Convenio Colectivo vigente con arreglo a las bases que se establezcan en cada convocatoria y criterios de selección,
según lo recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del
Empleado Público y/o resto de normativa vigente que pudiera resultar de aplicación en cada momento temporal.