C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 5
Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria
A la firma del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la
interpretación y aplicación del mismo.
Estará integrada por las partes firmantes del presente convenio colectivo con la siguiente distribución: cinco personas a propuesta de la parte social firmante del presente Convenio colectivo y el
mismo número de personas por la parte empresarial. Los miembros de ambas representaciones,
social y empresarial, podrán delegar y acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no
resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión
cuando así lo estimen oportuno.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y dicha reunión deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la convocatoria.
Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación:
1- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2- Vigilancia y supervisión del cumplimiento de todo lo pactado.
3- Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
4- Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio, y a una solución interna
de los posibles conflictos pero no a su novación ni desarrollo del contenido.
5- Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos. Las situaciones litigiosas que afecten a las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del
convenio colectivo serán sometidas a la Comisión Mixta Paritaria para que ésta emita un
dictamen sobre la discrepancia planteada en el plazo máximo de siete días desde que se
reúna la citada comisión para analizar la situación litigiosa. El citado plazo solamente podrá
ser prorrogado en caso de acuerdo expreso de ambas partes al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, una vez agotado el cauce de la Comisión Paritaria,
también podrán acudir a los mecanismos de mediación para la resolución de conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y/o el Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.
Anualmente, se revisarán en una reunión ordinaria de la Comisión Mixta Paritaria los acuerdos
adoptados y se realizará un resumen por escrito de todos los acuerdos que interpreten el presente
convenio colectivo, publicándolos en el Portal del Empleado.
Todos los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria serán publicados en todos los tablones de
anuncios de la Empresa y Portal del Empleado en las 48 horas siguientes de la firma del acta.
Artículo 8.- Formación
Todas/os las/os trabajadoras/es con al menos 1 año de antigüedad, tendrán derecho a 20 horas de
formación anual remunerada. Este derecho se aplicará igualmente al personal temporal, quedando
en este caso condicionada al supuesto de que su contrato continúe vigente hasta la finalización de
la acción formativa, y resten plazas libres no ocupadas por personal indefinido de aquellos puestos
que se apliquen a promoción.
Estas se compensarán, en un máximo de 20 horas descontando de dichas horas las realizadas en
horario laboral. El disfrute de las horas de permiso siempre se llevará a cabo previo acuerdo con
su superior directo, en atención a las necesidades organizativas de la actividad.
No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo
previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo
acuerdo entre trabajador/a y Empresa.
Las acciones formativas se desarrollarán el 50% en horario laboral y 50% en horario no laboral.
Las acciones de formación generalmente siempre se llevarán a cabo al final y comienzo de la
jornada.
La formación general deberá ser publicada en todos los centros de trabajo, y el portal del empleado con un mínimo de 30 días de antelación a su inicio, con el horario y los días exactos de su im-
BOCM-20230204-1
En cualquier caso, si un/a trabajador/a realizará más de 20 horas anuales de formación remuneradas (en horario laboral) aquellas horas realizadas de más, se tendrán en cuenta a la hora de conceder el derecho en los 5 años siguientes, descontándose por tanto del crédito de las 20 horas anuales por trabajador/a, las horas realizadas en el plazo indicado.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 5
Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria
A la firma del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la
interpretación y aplicación del mismo.
Estará integrada por las partes firmantes del presente convenio colectivo con la siguiente distribución: cinco personas a propuesta de la parte social firmante del presente Convenio colectivo y el
mismo número de personas por la parte empresarial. Los miembros de ambas representaciones,
social y empresarial, podrán delegar y acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no
resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión
cuando así lo estimen oportuno.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y dicha reunión deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la convocatoria.
Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación:
1- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2- Vigilancia y supervisión del cumplimiento de todo lo pactado.
3- Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
4- Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio, y a una solución interna
de los posibles conflictos pero no a su novación ni desarrollo del contenido.
5- Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos. Las situaciones litigiosas que afecten a las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del
convenio colectivo serán sometidas a la Comisión Mixta Paritaria para que ésta emita un
dictamen sobre la discrepancia planteada en el plazo máximo de siete días desde que se
reúna la citada comisión para analizar la situación litigiosa. El citado plazo solamente podrá
ser prorrogado en caso de acuerdo expreso de ambas partes al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, una vez agotado el cauce de la Comisión Paritaria,
también podrán acudir a los mecanismos de mediación para la resolución de conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y/o el Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.
Anualmente, se revisarán en una reunión ordinaria de la Comisión Mixta Paritaria los acuerdos
adoptados y se realizará un resumen por escrito de todos los acuerdos que interpreten el presente
convenio colectivo, publicándolos en el Portal del Empleado.
Todos los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria serán publicados en todos los tablones de
anuncios de la Empresa y Portal del Empleado en las 48 horas siguientes de la firma del acta.
Artículo 8.- Formación
Todas/os las/os trabajadoras/es con al menos 1 año de antigüedad, tendrán derecho a 20 horas de
formación anual remunerada. Este derecho se aplicará igualmente al personal temporal, quedando
en este caso condicionada al supuesto de que su contrato continúe vigente hasta la finalización de
la acción formativa, y resten plazas libres no ocupadas por personal indefinido de aquellos puestos
que se apliquen a promoción.
Estas se compensarán, en un máximo de 20 horas descontando de dichas horas las realizadas en
horario laboral. El disfrute de las horas de permiso siempre se llevará a cabo previo acuerdo con
su superior directo, en atención a las necesidades organizativas de la actividad.
No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo
previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo
acuerdo entre trabajador/a y Empresa.
Las acciones formativas se desarrollarán el 50% en horario laboral y 50% en horario no laboral.
Las acciones de formación generalmente siempre se llevarán a cabo al final y comienzo de la
jornada.
La formación general deberá ser publicada en todos los centros de trabajo, y el portal del empleado con un mínimo de 30 días de antelación a su inicio, con el horario y los días exactos de su im-
BOCM-20230204-1
En cualquier caso, si un/a trabajador/a realizará más de 20 horas anuales de formación remuneradas (en horario laboral) aquellas horas realizadas de más, se tendrán en cuenta a la hora de conceder el derecho en los 5 años siguientes, descontándose por tanto del crédito de las 20 horas anuales por trabajador/a, las horas realizadas en el plazo indicado.