C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
CONVENIO COLECTIVO DE RIVAS-VACIAMADRID,
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A. 2021-2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Determinación de las partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio colectivo ha sido suscrito entre la Empresa RIVAS-VACIAMADRID
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A., y la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo integrada por miembros del Comité de Empresa de Rivamadrid
de las Secciones Sindicales de U.G.T, CC.OO., C.G.T. y Sindicato Independiente Público Rivas
Avanza (SIPRA).
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente, conforme a las
disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo
siguiente, obligando por tanto a la Empresa y a los trabajadores/as en él incluidos y durante todo el
tiempo de su vigencia.
Artículo 2.- Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local y, por ello, el mismo estará limitado al término
municipal de Rivas- Vaciamadrid, y será de aplicación a la Empresa dedicada a las actividades de
Limpieza Publica Viaria, Recogida de Basuras Urbanas, Limpieza de Locales y Edificios Municipales e Instalaciones deportivas, Jardinería, Gestión de puntos limpios, SPI, Mantenimiento y Limpieza de fuentes y graffitis, BicinRivas, Gestión de Grúa Municipal, mantenimiento de mobiliario urbano, mantenimiento del parque público de vivienda de la EMV y gestión de alquileres, educación
y vigilancia ambiental, etc.
Resultará de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa
Rivas- Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios S.A. en el ámbito territorial antes delimitado,
regulando las relaciones laborales entre la Empresa y todos/as los/as trabajadores/as que presten
sus servicios en cualquiera de las actividades antes citadas, así como cualesquiera otras actividades que pudiera ser desarrollada por la Empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrato, y
siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.
Artículo 3.- Vigencia y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor quede condicionada por el propio texto y su vigencia se extenderá hasta
el día 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, hasta que el mismo no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.
Artículo 4.- Subrogación de personal
En lo referente a la subrogación de personal resultará de aplicación lo dispuesto en la regulación
establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal de aplicación.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, respetándose, a título
individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más
beneficiosas que las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Artículo 6.- Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones de carácter personal y/o derechos adquiridos que excedan de las
condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo.
Se considerarán también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la Empresa y
los/as Representantes Legales de los/as trabajadores/as sin perjuicio de que tales derechos puedan ser modificados por otros acuerdos colectivos posteriores que sucedan a los mismos.
BOCM-20230204-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
CONVENIO COLECTIVO DE RIVAS-VACIAMADRID,
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A. 2021-2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Determinación de las partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio colectivo ha sido suscrito entre la Empresa RIVAS-VACIAMADRID
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A., y la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo integrada por miembros del Comité de Empresa de Rivamadrid
de las Secciones Sindicales de U.G.T, CC.OO., C.G.T. y Sindicato Independiente Público Rivas
Avanza (SIPRA).
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente, conforme a las
disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo
siguiente, obligando por tanto a la Empresa y a los trabajadores/as en él incluidos y durante todo el
tiempo de su vigencia.
Artículo 2.- Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local y, por ello, el mismo estará limitado al término
municipal de Rivas- Vaciamadrid, y será de aplicación a la Empresa dedicada a las actividades de
Limpieza Publica Viaria, Recogida de Basuras Urbanas, Limpieza de Locales y Edificios Municipales e Instalaciones deportivas, Jardinería, Gestión de puntos limpios, SPI, Mantenimiento y Limpieza de fuentes y graffitis, BicinRivas, Gestión de Grúa Municipal, mantenimiento de mobiliario urbano, mantenimiento del parque público de vivienda de la EMV y gestión de alquileres, educación
y vigilancia ambiental, etc.
Resultará de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa
Rivas- Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios S.A. en el ámbito territorial antes delimitado,
regulando las relaciones laborales entre la Empresa y todos/as los/as trabajadores/as que presten
sus servicios en cualquiera de las actividades antes citadas, así como cualesquiera otras actividades que pudiera ser desarrollada por la Empresa, cualquiera que sea su modalidad de contrato, y
siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.
Artículo 3.- Vigencia y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor quede condicionada por el propio texto y su vigencia se extenderá hasta
el día 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, hasta que el mismo no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.
Artículo 4.- Subrogación de personal
En lo referente a la subrogación de personal resultará de aplicación lo dispuesto en la regulación
establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal de aplicación.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, respetándose, a título
individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más
beneficiosas que las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Artículo 6.- Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones de carácter personal y/o derechos adquiridos que excedan de las
condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo.
Se considerarán también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la Empresa y
los/as Representantes Legales de los/as trabajadores/as sin perjuicio de que tales derechos puedan ser modificados por otros acuerdos colectivos posteriores que sucedan a los mismos.
BOCM-20230204-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID