C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 35
La Comisión Mixta Paritaria interpretará los artículos del Convenio Colectivo que se aplicarán a
los/las trabajadores/as jubilados parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
CAPÍTULO IX
CONTRATACIÓN. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Entre las modalidades de contratación que pueden ser utilizadas en la Empresa, las que se recogen a continuación se sujetarán, además de a las normas legales y reglamentarias establecidas, a
las que seguidamente se indican:
Artículo 51.- Contrato temporal por circunstancias de la producción
El contrato temporal por circunstancias de la producción podrá concertarse, de conformidad con la
regulación prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos que a continuación se detallan:
a) Situaciones Ocasionales Imprevisibles:
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad.
Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de seis meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
b) Oscilaciones de actividad:
Las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de seis meses.
Expresamente se pacta que, entre las oscilaciones referidas en el primer párrafo, se incluyen
aquellas que derivan de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras.
c) Situaciones Ocasionales Previsibles:
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida.
En este caso sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno
de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en
el contrato.
Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
La Empresa en el último trimestre de cada año trasladará a la Representación Legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Artículo 52.- Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de
servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en este convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
BOCM-20230204-1
A. Contratos por sustitución de la persona trabajadora
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 35
La Comisión Mixta Paritaria interpretará los artículos del Convenio Colectivo que se aplicarán a
los/las trabajadores/as jubilados parcialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
CAPÍTULO IX
CONTRATACIÓN. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Entre las modalidades de contratación que pueden ser utilizadas en la Empresa, las que se recogen a continuación se sujetarán, además de a las normas legales y reglamentarias establecidas, a
las que seguidamente se indican:
Artículo 51.- Contrato temporal por circunstancias de la producción
El contrato temporal por circunstancias de la producción podrá concertarse, de conformidad con la
regulación prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos que a continuación se detallan:
a) Situaciones Ocasionales Imprevisibles:
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad.
Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de seis meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
b) Oscilaciones de actividad:
Las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Cuando el contrato obedezca a estas causas tendrá una duración máxima de seis meses.
Expresamente se pacta que, entre las oscilaciones referidas en el primer párrafo, se incluyen
aquellas que derivan de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras.
c) Situaciones Ocasionales Previsibles:
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida.
En este caso sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno
de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en
el contrato.
Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
La Empresa en el último trimestre de cada año trasladará a la Representación Legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Artículo 52.- Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de
servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en este convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
BOCM-20230204-1
A. Contratos por sustitución de la persona trabajadora