C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Se pacta expresamente, a modo ejemplificativo, la posibilidad de su celebración para suplir las
ausencias derivadas de incapacidad temporal, nacimiento, excedencias, permisos retribuidos,
suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación u otros permisos análogos, debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de las personas
trabajadoras objeto de la sustitución, y la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente varias de
ellas en un solo contrato.
B. Contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos vacantes hasta su cobertura
definitiva
Siendo la Empresa sociedad mercantil estatal del sector público, se pacta expresamente la posibilidad de suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta
que finalice el proceso de selección o de provisión para su cobertura definitiva, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Dicho contrato se extinguirá por la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de selección o provisión establecidos en este convenio, o en su caso, por su supresión, en los términos
previstos legalmente. Dichos procesos no podrán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de sustitución.
Artículo 53.- Contrato de trabajo fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y con carácter estacional o de temporada para periodos a
fecha determinada o indeterminada.
Artículo 54.- Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable.
Se ofertará, cuando haya posibilidad y el servicio lo permita, a la plantilla con contratos a tiempo parcial
el aumento de jornada laboral con el objetivo de ampliar jornadas. Teniendo en cuenta que el aumento puede que genere jornadas partidas. A excepción de los clientes privados que requieran otra parcialidad, intentando también en estos casos que dichas jornadas sean realizadas por trabajadores/as
de jornada parcial de la plantilla, de forma voluntaria.
A la firma del presente convenio se ofertará a la plantilla con contrato a tiempo parcial el pacto para
la realización de horas complementarias, de tal manera que quede registrada toda aquella persona
que acepte dicho pacto. Para nuevas contrataciones con contratos a tiempo parcial, de acuerdo a
la legislación vigente se ofrecerá el mismo pacto de realización de horas complementarias.
El pacto debe recoger el número de horas complementarias, que no puede exceder del 60% de las
horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.
Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El/la trabajador/a conocerá el día y la hora de ejecución de las horas complementarias con 7 días
de antelación a su realización.
El/la trabajador/a podrá renunciar al pacto para la realización de las horas complementarias siempre y cuando éste se lleve a cabo una vez cumplido un año desde su celebración y con un preaviso de 15 días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la
Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento, de las horas
ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en los párrafos anteriores.
Ya sean horas complementarias voluntarias o pactadas, su realización debe respetar los límites
legales de jornadas y descansos.
BOCM-20230204-1
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Se pacta expresamente, a modo ejemplificativo, la posibilidad de su celebración para suplir las
ausencias derivadas de incapacidad temporal, nacimiento, excedencias, permisos retribuidos,
suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación u otros permisos análogos, debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de las personas
trabajadoras objeto de la sustitución, y la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente varias de
ellas en un solo contrato.
B. Contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos vacantes hasta su cobertura
definitiva
Siendo la Empresa sociedad mercantil estatal del sector público, se pacta expresamente la posibilidad de suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta
que finalice el proceso de selección o de provisión para su cobertura definitiva, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Dicho contrato se extinguirá por la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de selección o provisión establecidos en este convenio, o en su caso, por su supresión, en los términos
previstos legalmente. Dichos procesos no podrán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de sustitución.
Artículo 53.- Contrato de trabajo fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y con carácter estacional o de temporada para periodos a
fecha determinada o indeterminada.
Artículo 54.- Contrato de trabajo a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable.
Se ofertará, cuando haya posibilidad y el servicio lo permita, a la plantilla con contratos a tiempo parcial
el aumento de jornada laboral con el objetivo de ampliar jornadas. Teniendo en cuenta que el aumento puede que genere jornadas partidas. A excepción de los clientes privados que requieran otra parcialidad, intentando también en estos casos que dichas jornadas sean realizadas por trabajadores/as
de jornada parcial de la plantilla, de forma voluntaria.
A la firma del presente convenio se ofertará a la plantilla con contrato a tiempo parcial el pacto para
la realización de horas complementarias, de tal manera que quede registrada toda aquella persona
que acepte dicho pacto. Para nuevas contrataciones con contratos a tiempo parcial, de acuerdo a
la legislación vigente se ofrecerá el mismo pacto de realización de horas complementarias.
El pacto debe recoger el número de horas complementarias, que no puede exceder del 60% de las
horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.
Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El/la trabajador/a conocerá el día y la hora de ejecución de las horas complementarias con 7 días
de antelación a su realización.
El/la trabajador/a podrá renunciar al pacto para la realización de las horas complementarias siempre y cuando éste se lleve a cabo una vez cumplido un año desde su celebración y con un preaviso de 15 días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la
Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento, de las horas
ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en los párrafos anteriores.
Ya sean horas complementarias voluntarias o pactadas, su realización debe respetar los límites
legales de jornadas y descansos.
BOCM-20230204-1
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID