C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

enfermedades profesionales.
Artículo 49.- Premio por jubilación
Los/las trabajadores/as que soliciten su jubilación, recibirán por parte de la Empresa, y por cada
año de trabajo en la misma, o por la antigüedad que tengan reconocida en el momento de producirse aquella, las cantidades siguientes:
- a los 60 años: 532 €
- a los 61 años: 466 €
- a los 62 años: 399 €
- a los 63 años:

333 €

- a los 64 años: 267 €
- a partir de los 65 años hasta los 67 años: 200 €
Igualmente se abonará la cantidad de 200 € por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a
solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación en lo referente a esta materia de jubilación. Estas
cantidades se actualizarán según la póliza contratada a todos los efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades reseñadas anteriormente dejarán de resultar aplicables
y, por ende, no tendrán derecho a ser solicitadas por las personas trabajadoras a partir de la fecha
en la que se suscriba un acuerdo entre la Empresa y la RLPT en los términos previstos en la Disposición Final 1ª del presente Convenio Colectivo. A partir de la firma de ese acuerdo, las condiciones en materia de premios de jubilación se regirán por los términos y condiciones que se estipularán en el antecitado acuerdo.

En todo momento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, pero en cualquier caso, de
cara a facilitar el mecanismo de traslados y promoción interna, regulado en este convenio, todo
aquel/la trabajador/a que se jubile parcialmente, y que acceda a dicha jubilación parcial sin necesidad de tener que
celebrarse un contrato de relevo de carácter indefinido, con el/la trabajador/a relevista, el/la trabajador/a que acceda a la jubilación parcial podrá decidir los periodos en los que prestar sus servicios,
previo acuerdo con su jefe de servicio.
Igualmente, siempre que sea posible por necesidades del servicio y atendiendo a la legalidad vigente, se optará por celebrar un contrato de relevo con una categoría inferior y /o diferente turno
para cubrir dicha situación de jubilación parcial. Pudiendo optar la plantilla indefinida del mismo
servicio que cuente con la misma jornada que la persona prejubilada a la categoría y/o turno vacante según procedimientos similares de traslado y /o promoción establecidos en el presente Convenio. De tal manera que el turno que ocupe el trabajador relevista sea el que queda vacante con
independencia del que ocupe el trabajador relevado.
1. Llegada la jubilación total del trabajador/a le será de aplicación el artículo 49 del presente
Convenio Colectivo.
2. No será de aplicación a los/las trabajadores/as jubilados/as parcialmente el Art. 40 del Convenio Colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los criterios que determine el Comité de Seguridad y Salud.
3. En materia de Incapacidad Temporal, vista las especiales circunstancias de prestación de
servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente Convenio Colectivo,
que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el Art.47 del
mismo, de modo que tales trabajadores/as solo tendrán derecho al complemento que correspondan en función de la contingencia, durante el periodo en que el/la trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.
4. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le
serán reconocidos en su integridad a los/las trabajadores/as jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas
contingencias se produzcan durante el periodo en que el/la trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.

BOCM-20230204-1

Artículo 50.- Jubilación parcial y contrato de relevo