C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 33
porcentualmente según coeficiente ponderación establecido para el reparto, distribuyendo la cantidad total entre las solicitudes aprobadas por la comisión. La documentación se podrá presentar a
lo largo de todo el año de forma completa, siempre y cuando coincidan las fechas del informe médico y factura.
Artículo 46- Prestaciones sociales
Independientemente de lo regulado en el artículo anterior, la Empresa abonará a cada trabajador/a:
a- el 100% del coste de la reposición de gafas, prótesis y sonotones, cuando se pruebe su rotura en
horas de trabajo, para lo que se deberá de avisar inmediatamente dentro de la misma jornada de
trabajo a su encargado o por comunicación escrita al Departamento de Recursos Humanos.
b- Calzado especial a los/las trabajadores/as que lo necesiten para desarrollar su trabajo por prescripción médica, previo informe del servicio de vigilancia de la salud.
c- Una ayuda por natalidad o adopción de 161,71 € por hijo/a.
d- Una subvención para ayuda de guarderías y escuelas infantiles consistente en 40 € euros mensuales por cada hijo/a de 3 años o menos, siendo requisito para la percepción de dicho importe la
acreditación de la situación que da derecho a la ayuda.
e- Una ayuda por matrimonio del trabajador/a de 161,71 €.
f- En aras a considerar el bienestar y salud de la plantilla se proporcionará durante la vigencia de
este convenio a los trabajadores/as un servicio de apoyo telefónico nutricional y psicológico gratuito.
g- Igualmente se favorecerá el acuerdo durante la vigencia de este convenio de una plataforma de
descuentos económicos en compras para toda la plantilla.
En caso de existir error en la documentación que acredite el derecho se contestará en un máximo
de un mes para su subsanación.
Artículo 47.- Complemento de incapacidad temporal contingencias comunes, profesionaleso
situación de riesgo en el embarazo
En caso de contingencias comunes derivadas de accidente no laboral o enfermedad común y de
contingencias profesionales derivadas de accidente de trabajo, incluido el in itinere y enfermedad
profesional, así como riesgo en el embarazo, todo el personal afectado por el presente Convenio
Colectivo percibirá un complemento por situación de Incapacidad Temporal con el fin de garantizar
el 100% del salario real mensual, independientemente del tiempo que dure tal situación, desde el
primer día de la baja y hasta el alta médica, no produciendo esta situación merma alguna en las
Pagas Extraordinarias.
Dentro de este complemento no se incluirá la denominada prima de asistencia, a excepción de
situaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional y maternidad/paternidad.
Se realizará, por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud, una revisión médica anual, pudiéndose establecer un reconocimiento médico previo para determinados puestos de trabajo.
El Servicio de Prevención, de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, determinará las pruebas a realizar y la periodicidad de las mismas, dependiendo del puesto de trabajo.
En octubre se facilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, que se administrará en
horas de trabajo. De igual forma, la Empresa facilitará vacunas contra la hepatitis B para todos/as
los/las trabajadores/as que lo soliciten, entregándoles a cada uno/a su correspondiente Cartilla de
Vacunaciones, y siendo administradas en horas de trabajo.
Se intentará que los reconocimientos médicos se realicen en horas de trabajo; en caso contrario,
se compensará al trabajador/a que lo realice con un permiso máximo de 2 horas para cada una de
las pruebas que integren tal reconocimiento, las cuales disfrutará en el plazo de un mes desde que
se realizase el reconocimiento, con una hora mínimo por día.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador/a.
Las pruebas que se deben realizar al trabajador dentro del reconocimiento médico serán una analítica de sangre y orina, así como las pruebas complementarias que a criterio médico se consideren
oportunas según los protocolos médicos de aplicación en cada caso.
La revisión médica será de carácter voluntario salvo en las excepciones fijadas en el artículo 22 de
la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y los reconocimientos exigidos en el artículo
243 de la Ley General de la Seguridad Social en los que hayan de cubrir puestos con riesgo de
BOCM-20230204-1
Artículo 48.- Revisión médica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 33
porcentualmente según coeficiente ponderación establecido para el reparto, distribuyendo la cantidad total entre las solicitudes aprobadas por la comisión. La documentación se podrá presentar a
lo largo de todo el año de forma completa, siempre y cuando coincidan las fechas del informe médico y factura.
Artículo 46- Prestaciones sociales
Independientemente de lo regulado en el artículo anterior, la Empresa abonará a cada trabajador/a:
a- el 100% del coste de la reposición de gafas, prótesis y sonotones, cuando se pruebe su rotura en
horas de trabajo, para lo que se deberá de avisar inmediatamente dentro de la misma jornada de
trabajo a su encargado o por comunicación escrita al Departamento de Recursos Humanos.
b- Calzado especial a los/las trabajadores/as que lo necesiten para desarrollar su trabajo por prescripción médica, previo informe del servicio de vigilancia de la salud.
c- Una ayuda por natalidad o adopción de 161,71 € por hijo/a.
d- Una subvención para ayuda de guarderías y escuelas infantiles consistente en 40 € euros mensuales por cada hijo/a de 3 años o menos, siendo requisito para la percepción de dicho importe la
acreditación de la situación que da derecho a la ayuda.
e- Una ayuda por matrimonio del trabajador/a de 161,71 €.
f- En aras a considerar el bienestar y salud de la plantilla se proporcionará durante la vigencia de
este convenio a los trabajadores/as un servicio de apoyo telefónico nutricional y psicológico gratuito.
g- Igualmente se favorecerá el acuerdo durante la vigencia de este convenio de una plataforma de
descuentos económicos en compras para toda la plantilla.
En caso de existir error en la documentación que acredite el derecho se contestará en un máximo
de un mes para su subsanación.
Artículo 47.- Complemento de incapacidad temporal contingencias comunes, profesionaleso
situación de riesgo en el embarazo
En caso de contingencias comunes derivadas de accidente no laboral o enfermedad común y de
contingencias profesionales derivadas de accidente de trabajo, incluido el in itinere y enfermedad
profesional, así como riesgo en el embarazo, todo el personal afectado por el presente Convenio
Colectivo percibirá un complemento por situación de Incapacidad Temporal con el fin de garantizar
el 100% del salario real mensual, independientemente del tiempo que dure tal situación, desde el
primer día de la baja y hasta el alta médica, no produciendo esta situación merma alguna en las
Pagas Extraordinarias.
Dentro de este complemento no se incluirá la denominada prima de asistencia, a excepción de
situaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional y maternidad/paternidad.
Se realizará, por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud, una revisión médica anual, pudiéndose establecer un reconocimiento médico previo para determinados puestos de trabajo.
El Servicio de Prevención, de acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, determinará las pruebas a realizar y la periodicidad de las mismas, dependiendo del puesto de trabajo.
En octubre se facilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, que se administrará en
horas de trabajo. De igual forma, la Empresa facilitará vacunas contra la hepatitis B para todos/as
los/las trabajadores/as que lo soliciten, entregándoles a cada uno/a su correspondiente Cartilla de
Vacunaciones, y siendo administradas en horas de trabajo.
Se intentará que los reconocimientos médicos se realicen en horas de trabajo; en caso contrario,
se compensará al trabajador/a que lo realice con un permiso máximo de 2 horas para cada una de
las pruebas que integren tal reconocimiento, las cuales disfrutará en el plazo de un mes desde que
se realizase el reconocimiento, con una hora mínimo por día.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador/a.
Las pruebas que se deben realizar al trabajador dentro del reconocimiento médico serán una analítica de sangre y orina, así como las pruebas complementarias que a criterio médico se consideren
oportunas según los protocolos médicos de aplicación en cada caso.
La revisión médica será de carácter voluntario salvo en las excepciones fijadas en el artículo 22 de
la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y los reconocimientos exigidos en el artículo
243 de la Ley General de la Seguridad Social en los que hayan de cubrir puestos con riesgo de
BOCM-20230204-1
Artículo 48.- Revisión médica