C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u otras personas
relacionadas con la Empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentre,
manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3.- Igualmente, la Empresa deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que
puedan incidir en la función de procreación de los/las trabajadores/as, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer aspectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto los aspectos de fertilidad como en el desarrollo de la descendencia,
con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 42.- Prendas de trabajo
Los pactos de negociación sobre cantidad, calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores
a los actuales vigentes, se realizarán por el Comité de Seguridad y Salud.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos centros de trabajo;
ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Artículo 43.- Lugares de trabajo
La Empresa está obligada a exigir el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 486/1997,
de 14 de abril, de Lugares de Trabajo a aquellas empresas clientes, según lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Vestuarios: La Empresa estará obligada a solicitar a cada uno de sus clientes la puesta a disposición de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el RD 486/1997, de 14 de abril, de
Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de la limpieza.
CAPÍTULO VIII
MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 44.- Seguro colectivo de vida
La Empresa contará con una póliza de vida y accidentes que cubra a toda la plantilla por los riesgos de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de las contingencias de enfermedad común, accidente (laboral y/o común) o enfermedad profesional.
En caso enfermedad, accidente común o fallecimiento, el/la trabajador/a o sus beneficiarios/as
percibirán en concepto de indemnización 20.000 €. Por el contrario, para el caso de accidente
laboral, enfermedad profesional o fallecimiento por causas laborales, el/la trabajador/a o sus beneficiarios percibirán un importe en concepto de indemnización de 22.000 €, independientemente de
las prestaciones que por este motivo le correspondan.
La Empresa suscribirá para todo el personal un seguro de responsabilidad civil por los daños que
puedan causar en el ejercicio de sus funciones.
Estos acuerdos entrarán en vigor a la fecha convenida con la aseguradora contratada al efecto una
vez registrado y publicado el Convenio Colectivo.
Artículo 45.- Fondo social
La Empresa estará obligada a constituir un Fondo Social y Asistencial en las siguientes condiciones:
b- El Fondo Social y Asistencial será administrado por una comisión compuesta por los/las Representantes de los/las Trabajadores/as y de la Empresa, para que el fondo se destine exclusivamente a los fines sociales y asistenciales. Dicha Comisión se reunirá anualmente.
c- Las prestaciones del Fondo social y Asistencial serán reglamentadas según un orden de prioridad en sus estatutos, que como mínimo deberán recoger ayudas para el personal con hijos/as disminuidos/as físicos, psíquicos y/o sensoriales. Dicho fondo será administrado por la Comisión a
que se hace referencia en el apartado b) de dicho artículo.
d- Se repartirá la cantidad total destinada a tal efecto entre las personas que soliciten en cada año
BOCM-20230204-1
a- la Empresa aportará para dicho fondo 3.934,85 € por cada 100 trabajadores/as o fracción superior a 50 trabajadores/as. Para la determinación de las cantidades se estará a la plantilla fija existente a la entrada en vigor del convenio revisándose el número de trabajadores/as en plantilla al 1
de enero de cada año.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u otras personas
relacionadas con la Empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentre,
manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
3.- Igualmente, la Empresa deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que
puedan incidir en la función de procreación de los/las trabajadores/as, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer aspectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto los aspectos de fertilidad como en el desarrollo de la descendencia,
con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 42.- Prendas de trabajo
Los pactos de negociación sobre cantidad, calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores
a los actuales vigentes, se realizarán por el Comité de Seguridad y Salud.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos centros de trabajo;
ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Artículo 43.- Lugares de trabajo
La Empresa está obligada a exigir el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto 486/1997,
de 14 de abril, de Lugares de Trabajo a aquellas empresas clientes, según lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Vestuarios: La Empresa estará obligada a solicitar a cada uno de sus clientes la puesta a disposición de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el RD 486/1997, de 14 de abril, de
Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de la limpieza.
CAPÍTULO VIII
MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 44.- Seguro colectivo de vida
La Empresa contará con una póliza de vida y accidentes que cubra a toda la plantilla por los riesgos de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de las contingencias de enfermedad común, accidente (laboral y/o común) o enfermedad profesional.
En caso enfermedad, accidente común o fallecimiento, el/la trabajador/a o sus beneficiarios/as
percibirán en concepto de indemnización 20.000 €. Por el contrario, para el caso de accidente
laboral, enfermedad profesional o fallecimiento por causas laborales, el/la trabajador/a o sus beneficiarios percibirán un importe en concepto de indemnización de 22.000 €, independientemente de
las prestaciones que por este motivo le correspondan.
La Empresa suscribirá para todo el personal un seguro de responsabilidad civil por los daños que
puedan causar en el ejercicio de sus funciones.
Estos acuerdos entrarán en vigor a la fecha convenida con la aseguradora contratada al efecto una
vez registrado y publicado el Convenio Colectivo.
Artículo 45.- Fondo social
La Empresa estará obligada a constituir un Fondo Social y Asistencial en las siguientes condiciones:
b- El Fondo Social y Asistencial será administrado por una comisión compuesta por los/las Representantes de los/las Trabajadores/as y de la Empresa, para que el fondo se destine exclusivamente a los fines sociales y asistenciales. Dicha Comisión se reunirá anualmente.
c- Las prestaciones del Fondo social y Asistencial serán reglamentadas según un orden de prioridad en sus estatutos, que como mínimo deberán recoger ayudas para el personal con hijos/as disminuidos/as físicos, psíquicos y/o sensoriales. Dicho fondo será administrado por la Comisión a
que se hace referencia en el apartado b) de dicho artículo.
d- Se repartirá la cantidad total destinada a tal efecto entre las personas que soliciten en cada año
BOCM-20230204-1
a- la Empresa aportará para dicho fondo 3.934,85 € por cada 100 trabajadores/as o fracción superior a 50 trabajadores/as. Para la determinación de las cantidades se estará a la plantilla fija existente a la entrada en vigor del convenio revisándose el número de trabajadores/as en plantilla al 1
de enero de cada año.