C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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gos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará así mismo a los delegados de prevención o, en su
defecto, a los/las representantes legales de los/las trabajadores/as.
Información: A la firma del presente acuerdo, la Empresa estará obligada a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este Convenio, con relación a las funciones propias del servicio
que prestan, haciendo especial énfasis en todo lo relacionado con las conclusiones obtenidas en la
evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Comité de Empresa, así como los acuerdos del
Comité de Seguridad y Salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Dichas representaciones,
conjuntamente y de forma consensuada podrán tratar la conveniencia de celebrar alguna Asamblea Informativa para el personal de la Empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La Empresa garantizará la formación teórica y práctica para los/las trabajadores/as
afectados/as, en los temas relacionados con el servicio que presten y acordes con los trabajos a
realizar y los factores específicos de riesgo del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
La formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o, en
su defecto, en otras horas, pero con el descuento del tiempo invertido en las mismas. Dicha formación se consultará previamente con los/las Delegados/as de Prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.
Medios de protección
La Empresa está obligada a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad
necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, queda obligada a facilitar a los/las trabajadores/as los equipos de protección individual de carácter preceptivo
adecuados a los/los trabajos que realicen, de conformidad con el R.D. 773/1997, de 30 de mayo,
de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los/las trabajadores/as deberán cumplir las
normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o
no puedan limitarse suficientemente con los medios técnicos de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPIS se procurará consensuar en el seno del Comité de Seguridad y Salud; igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan
preventivo de riesgos laborales. Se entregará la ficha técnica de medios de protección a los/as
Delegados/as de Prevención para comprobar entre otras la certificación como medio de protección
homologado para tal fin.
Manipulación de cargas
La Empresa, en el supuesto de que algún/a trabajador/a manipule a mano cualquier carga que
suponga riesgo para su seguridad, debe adaptar las medidas técnicas y organizativas necesarias
para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas
mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el
R.D.487/1997, de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas que entrañen riesgos, en
particular dorso lumbares, para los/las trabajadores/as.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de
transporte o sujeción de una carga por parte de uno/a o varios/as trabajadores/as, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o
condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los/las trabajadores/as.
La Empresa debe proporcionar información y formación a los/las trabajadores/as y a sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlo en
dicha forma.

1.- La Empresa garantizará de manera específica la protección de los/las trabajadores/as que, por
sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las
evaluaciones de los riesgos, y en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
2.- Los/las trabajadores/as no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en los que, a
causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o

BOCM-20230204-1

Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos