C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

diante la formación adecuada de las personas trabajadoras para desarrollar sus tareas. Sin perjuicio de lo anterior se establece un Protocolo de actuación a seguir en el supuesto de que cualquier
persona trabajadora sufra un accidente. Es protocolo será susceptible de modificaciones que serán
comunicadas a toda la plantilla.
El Protocolo de Actuación en caso de Accidente se regirá por las siguientes reglas:
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Siempre que se produzca un daño a la salud, se comunicará al responsable jerárquico del/a
trabajador/a lesionado/a, que será quién determine la existencia del accidente en el puesto
de trabajo y se encargará de garantizar el traslado de la persona trabajadora a la mutua o al
centro de atención sanitaria en aquellos supuestos de especial gravedad que requieran
asistencia inmediata. Deberá así mismo rellenar el volante de asistencia que entregará al
trabajador/a para su presentación en la mutua.

x

El mando intermedio, o responsable del trabajador/a se encargará de realizar la investigación del accidente, cumplimentando el modelo interno establecido en la Empresa.

x

Una vez cumplimentado el parte interno de investigación de accidentes, el Servicio de Prevención Propio analizará el contenido del mismo y cumplimentará el modelo de conclusiones, en el que se propondrán las medidas preventivas dispuestas y se entregará copia a
los/as trabajadores/as afectados/as para de esta manera intentar evitar la repetición del accidente por las mismas causas. La entrega de las medidas preventivas propuestas se hará
con acuse de recibo.

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De ser necesario se procederá a revisar los riegos evaluados y/o la planificación de las actividades preventivas encaminadas a evitar que se repitan los factores desencadenantes
que hayan ocasionado el accidente en cuestión. Si fuese oportuno planificar medidas preventivas puntuales, se efectuará una planificación al efecto que se incluirá como parte de la
planificación general de acciones preventivas de las Empresas.

En la Empresa se elegirán los/as correspondientes Delegados/as de Prevención, siendo estos/as
los/as encargados de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en esta materia en la legislación
vigente, en el presente Convenio Colectivo, y en todo aquello que condicione la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y sus correspondientes reglamentos de desarrollo.
Respecto a su crédito horario, tendrá la consideración de trabajo efectivo, y por tanto no computará
como crédito horario con cargo a lo previsto en el Art. 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el
tiempo dedicado a la realización de visitas a los lugares de trabajo, el empleado en acompañar a
los/las técnicos/as o Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social, el empleado en informarse o
presentarse en los lugares donde se hayan producido daños para la salud de los/las trabajadores/as, así como el tiempo invertido en solicitar información o elaboración de informes ante las autoridades laborales con competencias en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Evaluación de riesgos y acción preventiva.
La acción preventiva en la Empresa se planificará por la Empresa a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de
la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, la Empresa, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad del trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la
Empresa y sobre el estado de salud de los/las trabajadores/as, procederá a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los/las trabajadores/as expuestos a riesgos, evaluando aquellos
riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la Empresa
debe tener en cuenta la información recibida de los/las propios/as trabajadores/as afectados/as o
sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.

A partir de los resultados de la evaluación, la Empresa realizará la planificación preventiva o las
medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de seguridad y salud
en los/las trabajadores/as, todo ello junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la Empresa.
Se entregará crema protectora y repelente a la plantilla según evaluación de riesgos, reponiéndose
por periodo medio de gasto.
Formación e información. - La Empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los ries-

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La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de
trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva.
Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los/las trabajadores/as y órganos
de prevención existentes en la Empresa.