C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 29
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años de la
excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
equivalente.
Suspensión y lactancia:
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior:
1. La persona trabajadora podrá disfrutar inmediatamente después de la finalización del descanso de maternidad/paternidad de un total de 10 días laborales , como consecuencia de la
acumulación de la lactancia de acuerdo a lo anteriormente establecido, debiendo ser por
tanto su reincorporación a su puesto de trabajo, finalizado dicho periodo.
2. La trabajadora podrá optar por reducir su jornada de trabajo en 1 hora durante 2,5 meses
inmediatamente después de la finalización del descanso de maternidad/paternidad.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:
A partir de la comunicación a la Empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo,
esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior, después del disfrute del permiso por maternidad correspondiente. Además, la trabajadora embarazada disfrutara sus vacaciones reglamentarias en las fechas
que ella misma solicite.
La reducción de jornada por cuidado de hijos/as o por razones de guarda legal de menor podrá
disfrutarse hasta que el/la hijo/a o menor cumpla los 16 años, pudiendo acumularse en periodos y
jornadas completas, teniendo las mismas garantías que la reducción de jornada estatutaria.
En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Permiso de paternidad:
El permiso de paternidad se ampliará a seis semanas por nacimiento de un/a hija/o, adopción o
acogimiento familiar.
Artículo 40.- Parejas de hecho
x
Coincidencias de vacaciones de la pareja.
x
Licencias y permisos retribuidos.
x
Prestaciones sociales.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 41.- Salud laboral y prevención de riesgos
La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todo el personal de la Empresa me-
BOCM-20230204-1
Los/as trabajadores/as que acrediten, mediante la documentación necesaria, estar inscritos el
registro municipal o autonómico de parejas de hecho, disfrutarán de los mismos derechos que los
matrimonios en las siguientes materias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 29
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años de la
excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo
equivalente.
Suspensión y lactancia:
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior:
1. La persona trabajadora podrá disfrutar inmediatamente después de la finalización del descanso de maternidad/paternidad de un total de 10 días laborales , como consecuencia de la
acumulación de la lactancia de acuerdo a lo anteriormente establecido, debiendo ser por
tanto su reincorporación a su puesto de trabajo, finalizado dicho periodo.
2. La trabajadora podrá optar por reducir su jornada de trabajo en 1 hora durante 2,5 meses
inmediatamente después de la finalización del descanso de maternidad/paternidad.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:
A partir de la comunicación a la Empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo,
esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior, después del disfrute del permiso por maternidad correspondiente. Además, la trabajadora embarazada disfrutara sus vacaciones reglamentarias en las fechas
que ella misma solicite.
La reducción de jornada por cuidado de hijos/as o por razones de guarda legal de menor podrá
disfrutarse hasta que el/la hijo/a o menor cumpla los 16 años, pudiendo acumularse en periodos y
jornadas completas, teniendo las mismas garantías que la reducción de jornada estatutaria.
En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Permiso de paternidad:
El permiso de paternidad se ampliará a seis semanas por nacimiento de un/a hija/o, adopción o
acogimiento familiar.
Artículo 40.- Parejas de hecho
x
Coincidencias de vacaciones de la pareja.
x
Licencias y permisos retribuidos.
x
Prestaciones sociales.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 41.- Salud laboral y prevención de riesgos
La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todo el personal de la Empresa me-
BOCM-20230204-1
Los/as trabajadores/as que acrediten, mediante la documentación necesaria, estar inscritos el
registro municipal o autonómico de parejas de hecho, disfrutarán de los mismos derechos que los
matrimonios en las siguientes materias: