C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 27
eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado vigente en cada momento, condiciones pactadas en contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.
Artículo 35.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes. Gratificaciones extraordinarias
La Empresa abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre que se ajustarán a las siguientes condiciones:
A. Cuantía:
•
•
•
•
Para el ejercicio 2021:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa.
-
Paga extra de Navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dicho
ejercicio, pagándose como atrasos en los plazos que se acuerden a la firma del presente
convenio.
Para el ejercicio 2022 y 2023:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dichos
ejercicios.
-
Paga extra de Navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dichos
ejercicios.
Para el ejercicio 2024:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa y, el plus convenio correspondiente a dicho ejercicio.
-
Paga extra de Navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dicho
ejercicio.
Para el ejercicio 2025:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa y el plus convenio correspondiente a dicho ejercicio.
-
Paga extra de navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, y el plus convenio correspondiente a dicho ejercicio.
B. Denominación: las Pagas Extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
C. Fechas de abono: la paga extraordinaria de verano se hará efectiva sobre el día 20 del mes de
junio. La paga de Navidad se hará efectiva sobre el día 15 del mes de diciembre.
D. Período de devengo: ambas pagas (verano y Navidad), se devengarán semestralmente y, en
caso de alta o cese del trabajador/a durante el periodo de devengo, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
E. Paga de Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio. Paga de Navidad: se devengará
del 1 de julio al 31 de diciembre.
Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su supresión, en
atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que
el trabajo deberá realizarse durante la jornada laboral reduciendo al mínimo las horas extraordinarias. Solo y exclusivamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios o urgentes.
Queda exceptuado de esta consideración las horas extras que se tengan que realizar por aquellos
trabajadores con servicio en espera o disponibilidad, las cuales se consideran pactadas.
Se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes razonables de organización
del trabajo, de tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante, renovándose cada tres meses el listado público en cada centro de trabajo. Existirá una lista voluntaria
BOCM-20230204-1
Artículo 36.- Horas extraordinarias
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 27
eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado vigente en cada momento, condiciones pactadas en contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.
Artículo 35.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes. Gratificaciones extraordinarias
La Empresa abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre que se ajustarán a las siguientes condiciones:
A. Cuantía:
•
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Para el ejercicio 2021:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa.
-
Paga extra de Navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dicho
ejercicio, pagándose como atrasos en los plazos que se acuerden a la firma del presente
convenio.
Para el ejercicio 2022 y 2023:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dichos
ejercicios.
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Paga extra de Navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dichos
ejercicios.
Para el ejercicio 2024:
-
Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa y, el plus convenio correspondiente a dicho ejercicio.
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Paga extra de Navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, el 50% del plus convenio correspondiente a dicho
ejercicio.
Para el ejercicio 2025:
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Paga extra de verano: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio vinculación Empresa y el plus convenio correspondiente a dicho ejercicio.
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Paga extra de navidad: una mensualidad del salario base más la antigüedad y el premio
vinculación Empresa y, adicionalmente, y el plus convenio correspondiente a dicho ejercicio.
B. Denominación: las Pagas Extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
C. Fechas de abono: la paga extraordinaria de verano se hará efectiva sobre el día 20 del mes de
junio. La paga de Navidad se hará efectiva sobre el día 15 del mes de diciembre.
D. Período de devengo: ambas pagas (verano y Navidad), se devengarán semestralmente y, en
caso de alta o cese del trabajador/a durante el periodo de devengo, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
E. Paga de Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio. Paga de Navidad: se devengará
del 1 de julio al 31 de diciembre.
Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su supresión, en
atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que
el trabajo deberá realizarse durante la jornada laboral reduciendo al mínimo las horas extraordinarias. Solo y exclusivamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios o urgentes.
Queda exceptuado de esta consideración las horas extras que se tengan que realizar por aquellos
trabajadores con servicio en espera o disponibilidad, las cuales se consideran pactadas.
Se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes razonables de organización
del trabajo, de tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante, renovándose cada tres meses el listado público en cada centro de trabajo. Existirá una lista voluntaria
BOCM-20230204-1
Artículo 36.- Horas extraordinarias