C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

Capítulo IV
Condiciones de trabajo
Artículo 13. Jornada laboral
La jornada máxima de trabajo anual será de 1.730 horas de trabajo efectivo distribuidas, con
carácter general, de lunes a viernes, sin perjuicio de las necesidades del servicio que, con carácter
excepcional, puedan exigir la prestación de la jornada de lunes a domingo con los descansos
establecidos legalmente (equivalente a dos días semanales), que se fijarán de mutuo acuerdo
entre empresa y persona trabajadora atendiendo a las necesidades del servicio.
Las específicas características de los trabajos a realizar durante las producciones audiovisuales
obligan a adaptar estas jornadas de un marco lo suficientemente flexible que haga posible su
adecuado desarrollo. Por ello, cuando por necesidades del servicio el horario previsto de una
jornada de trabajo se vea ampliado, las horas realizadas fuera del horario habitual, que en ningún
caso tendrán la consideración de horas extraordinarias, deberán ser compensadas con descanso,
cuando el disfrute del descanso sea compatible con la organización del departamento al que
pertenece la persona trabajadora y previa autorización por parte de su superior jerárquico.
La distribución de la jornada anual, de conformidad con la normativa legal y convencional vigente,
la establecerá cada año la Empresa previa consulta con la representación legal de las personas
trabajadoras. A los efectos de los posibles ajustes, las partes se comprometen a considerar la
posibilidad de establecer algún permiso o día de libre disposición.
Artículo 14. Horario de trabajo
a)

Horario para el personal con jornada partida:
-

Enero-diciembre (excepto los meses de julio y agosto):
De lunes a jueves.
Jornada laboral de 8 horas:
x

Entrada: de 8:30 a 10:00 h.

x

Salida: de 17:30 a 19:00 h.

(Incluye: 1 h. para comer entre 13:30 y 15:30 que no computa como tiempo de
trabajo).
Viernes.
Jornada laboral continuada de 7 horas:
x

Entrada: de 8:00 a 9:30 h

x

Salida: de 15:00 a 16:30 h

(Incluye: 15 minutos de descanso que computa como tiempo de trabajo, debiendo
disfrutarse antes de las 14:00 horas).
-

Del 1 de julio al 31 de agosto:
De lunes a viernes.
Jornada laboral continuada de 7 horas y 30 minutos con el siguiente horario flexible:
x

Entrada: de 8:00 a 9:30 h.

x

Salida: de 15:30 a 17:00 h.

La flexibilidad requiere el obligado cumplimiento de los horarios de entrada y salida establecidos. A
los efectos de organizar adecuadamente la prestación de servicios, el personal que entre con
carácter habitual a las 8:30 u 8:00 (en el caso de los viernes) debe comunicarlo al Departamento
de People & Culture así como a su responsable jerárquico.
Las personas trabajadoras que así lo manifiesten expresamente a la Empresa podrán disponer de
dos horas para comer (salvo durante los meses de julio y agosto), retrasando su salida en una
hora, teniendo dicha opción carácter indefinido en tanto en cuanto la persona trabajadora no
manifieste otra opción (se permitirá un cambio de opción al año).

BOCM-20230204-3

(Incluye: 15 minutos de descanso que computa como tiempo de trabajo, debiendo
disfrutarse antes de las 14:00 horas).