C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
3.
Autonomía
4.
Mando
5.
Iniciativa
6.
Complejidad
7.
Relaciones internas y externas
8.
Competencias
Pág. 59
A efectos de la promoción profesional de una persona trabajadora de uno a otro grupo, se tendrá
en cuenta la realización de funciones y responsabilidades superiores a las del grupo profesional en
el que está encuadrado.
Los cambios de nivel que se puedan realizar dentro del mismo grupo profesional no tendrán
consideración de promociones o ascensos desde el punto de vista de la clasificación profesional si
sigue realizando funciones equivalentes.
La descripción de los grupos profesionales se contiene en el Anexo I.
Artículo 11. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo que integran cada uno de los grupos profesionales están relacionados, de
forma enunciativa, que no limitativa, en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.
En cualquier caso, las partes se comprometen, dentro del seno de la comisión paritaria, a revisar
las posibles discrepancias existentes en dicho anexo.
Artículo 12. Formación
La formación es una herramienta fundamental en la adecuación de los puestos de trabajo, la
motivación, el desarrollo de las carreras profesionales y la mejora de habilidades técnicas y
sociales, así como para la puesta al día de competencias de la persona trabajadora.
Este plan de formación deberá atender a:
-
Actualizar las competencias profesionales a las innovaciones y herramientas propias de
los puestos de trabajo.
-
Mejorar la comunicación interna y entre los departamentos.
-
Potenciar el trabajo en equipo.
a)
Identificación de necesidades formativas atendiendo a la previsión sobre el desarrollo
futuro de la empresa y del sector: el departamento consultará a la dirección de los
departamentos y a las personas trabajadoras sobre sus necesidades de formación
b)
Elaboración del plan de formación por People & Culture y aprobación por la Dirección
General. En dicha fase se analizarán las propuestas de acciones formativas o cuantas
sugerencias sean realizadas por el Comité de Empresa.
c)
Entrega del Plan de formación definitivo al Comité de Empresa con el desglose de la
siguiente información: denominación, descripción y objetivo de las acciones formativas,
colectivos destinatarios, calendarios previos de ejecución, medios pedagógicos, criterios
de selección de los participantes y lugar previsto de impartición.
d)
Elaboración del informe no preceptivo por parte Comité de Empresa.
e)
Presentación al equipo directivo y a los responsables de cada departamento y publicación
para el conocimiento de todas las personas trabajadoras.
f)
Puesta en marcha del plan de formación y evaluación continua del mismo entre People &
Culture y el Comité de Empresa.
g)
Balance y evaluación del plan de formación al final del ejercicio.
Los cursos ofertados en el plan de formación serán voluntarios, salvo que, a criterio de la Empresa,
la formación venga derivada de necesidades del servicio, en cuyo caso, se realizarán dentro del
horario de trabajo. La formación propuesta por la Empresa se llevará a cabo de forma general, en
un 50% dentro del horario laboral y en un 50% fuera del mismo.
Una vez iniciado el curso de formación, la no asistencia, al menos al 70% del mismo, sin
justificación supondrá que la persona trabajadora no podrá participar voluntariamente en otro curso
de formación durante el período anual de vigencia del plan de formación.
BOCM-20230204-3
El plan de formación se desarrollará en varias fases:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 30
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
3.
Autonomía
4.
Mando
5.
Iniciativa
6.
Complejidad
7.
Relaciones internas y externas
8.
Competencias
Pág. 59
A efectos de la promoción profesional de una persona trabajadora de uno a otro grupo, se tendrá
en cuenta la realización de funciones y responsabilidades superiores a las del grupo profesional en
el que está encuadrado.
Los cambios de nivel que se puedan realizar dentro del mismo grupo profesional no tendrán
consideración de promociones o ascensos desde el punto de vista de la clasificación profesional si
sigue realizando funciones equivalentes.
La descripción de los grupos profesionales se contiene en el Anexo I.
Artículo 11. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo que integran cada uno de los grupos profesionales están relacionados, de
forma enunciativa, que no limitativa, en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.
En cualquier caso, las partes se comprometen, dentro del seno de la comisión paritaria, a revisar
las posibles discrepancias existentes en dicho anexo.
Artículo 12. Formación
La formación es una herramienta fundamental en la adecuación de los puestos de trabajo, la
motivación, el desarrollo de las carreras profesionales y la mejora de habilidades técnicas y
sociales, así como para la puesta al día de competencias de la persona trabajadora.
Este plan de formación deberá atender a:
-
Actualizar las competencias profesionales a las innovaciones y herramientas propias de
los puestos de trabajo.
-
Mejorar la comunicación interna y entre los departamentos.
-
Potenciar el trabajo en equipo.
a)
Identificación de necesidades formativas atendiendo a la previsión sobre el desarrollo
futuro de la empresa y del sector: el departamento consultará a la dirección de los
departamentos y a las personas trabajadoras sobre sus necesidades de formación
b)
Elaboración del plan de formación por People & Culture y aprobación por la Dirección
General. En dicha fase se analizarán las propuestas de acciones formativas o cuantas
sugerencias sean realizadas por el Comité de Empresa.
c)
Entrega del Plan de formación definitivo al Comité de Empresa con el desglose de la
siguiente información: denominación, descripción y objetivo de las acciones formativas,
colectivos destinatarios, calendarios previos de ejecución, medios pedagógicos, criterios
de selección de los participantes y lugar previsto de impartición.
d)
Elaboración del informe no preceptivo por parte Comité de Empresa.
e)
Presentación al equipo directivo y a los responsables de cada departamento y publicación
para el conocimiento de todas las personas trabajadoras.
f)
Puesta en marcha del plan de formación y evaluación continua del mismo entre People &
Culture y el Comité de Empresa.
g)
Balance y evaluación del plan de formación al final del ejercicio.
Los cursos ofertados en el plan de formación serán voluntarios, salvo que, a criterio de la Empresa,
la formación venga derivada de necesidades del servicio, en cuyo caso, se realizarán dentro del
horario de trabajo. La formación propuesta por la Empresa se llevará a cabo de forma general, en
un 50% dentro del horario laboral y en un 50% fuera del mismo.
Una vez iniciado el curso de formación, la no asistencia, al menos al 70% del mismo, sin
justificación supondrá que la persona trabajadora no podrá participar voluntariamente en otro curso
de formación durante el período anual de vigencia del plan de formación.
BOCM-20230204-3
El plan de formación se desarrollará en varias fases: