C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Todo lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para los grupos profesionales 4 y 5.
Tampoco será de aplicación para la provisión de vacantes o nuevos puestos de trabajo que deban
ser reputados como de especial confianza (secretarias y secretarios de dirección y puestos de
trabajo que conlleven el manejo y utilización de información confidencial).
Artículo 8. Períodos de prueba
Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Puestos de trabajo para los que sea exigible una titulación superior y estén incluidos en el
grupo 1 de cotización del sistema de Seguridad Social: Seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: Dos meses.
c) Personal no cualificado: Un mes.
Será nulo el pacto que establezca un nuevo período de prueba cuando la persona trabajadora
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, habiendo superado
el período de prueba correspondiente, bajo cualquier modalidad de contratación laboral; sin
embargo, se admite la posibilidad de agotar un anterior período de prueba inacabado si se produce
una contratación posterior desempeñando las mismas funciones.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrá desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización. Tales desistimientos serán comunicados por la Dirección de la Empresa al Comité
de Empresa, salvo los relativos a puestos de confianza.
En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
Artículo 9. Ceses
La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con
quince días naturales de antelación, salvo que en el contrato de trabajo se haya acordado entre
Empresa y persona trabajadora un período superior. En caso de cese sin respetar tal preaviso, la
persona trabajadora deberá abonar a la empresa una cantidad equivalente al salario total que
hubiera devengado durante los días del preaviso incumplido, autorizando a la empresa a
descontarlo de su liquidación salarial, en la medida en que la misma sea suficiente a tales efectos
(de no serlo, seguirá adeudando lo que falte).
Capítulo III
Clasificación profesional
Artículo 10. Sistema de clasificación profesional: Descripción de los grupos profesionales
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base
técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a
cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
La asignación a cada grupo profesional será el resultado de la ponderación de los siguientes
factores.
1.
Responsabilidades
2.
Formación/ experiencia
BOCM-20230204-3
Se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y el
contenido general de la prestación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Todo lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para los grupos profesionales 4 y 5.
Tampoco será de aplicación para la provisión de vacantes o nuevos puestos de trabajo que deban
ser reputados como de especial confianza (secretarias y secretarios de dirección y puestos de
trabajo que conlleven el manejo y utilización de información confidencial).
Artículo 8. Períodos de prueba
Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Puestos de trabajo para los que sea exigible una titulación superior y estén incluidos en el
grupo 1 de cotización del sistema de Seguridad Social: Seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: Dos meses.
c) Personal no cualificado: Un mes.
Será nulo el pacto que establezca un nuevo período de prueba cuando la persona trabajadora
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, habiendo superado
el período de prueba correspondiente, bajo cualquier modalidad de contratación laboral; sin
embargo, se admite la posibilidad de agotar un anterior período de prueba inacabado si se produce
una contratación posterior desempeñando las mismas funciones.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrá desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización. Tales desistimientos serán comunicados por la Dirección de la Empresa al Comité
de Empresa, salvo los relativos a puestos de confianza.
En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
Es potestativo para la empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
Artículo 9. Ceses
La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con
quince días naturales de antelación, salvo que en el contrato de trabajo se haya acordado entre
Empresa y persona trabajadora un período superior. En caso de cese sin respetar tal preaviso, la
persona trabajadora deberá abonar a la empresa una cantidad equivalente al salario total que
hubiera devengado durante los días del preaviso incumplido, autorizando a la empresa a
descontarlo de su liquidación salarial, en la medida en que la misma sea suficiente a tales efectos
(de no serlo, seguirá adeudando lo que falte).
Capítulo III
Clasificación profesional
Artículo 10. Sistema de clasificación profesional: Descripción de los grupos profesionales
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base
técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a
cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
La asignación a cada grupo profesional será el resultado de la ponderación de los siguientes
factores.
1.
Responsabilidades
2.
Formación/ experiencia
BOCM-20230204-3
Se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y el
contenido general de la prestación.