C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 30

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

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Capítulo II
Organización del trabajo y contratación
Artículo 5. Organización, dirección y control de la actividad laboral
La organización del trabajo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en el presente convenio
colectivo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa o de las personas en quién esta
delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar, la persona trabajadora debe llevar a cabo la misma
con la máxima diligencia y colaboración, así como debe aceptar las órdenes e instrucciones
adoptadas por la Dirección de la Empresa o persona en la que esta delegue en el ejercicio regular
de sus facultades de dirección, siempre respetando la debida dignidad personal y profesional de la
persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que
estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por la persona
trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, en todo caso, de salvaguardar la
consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales.
Expresamente se conviene que, cuando las herramientas de trabajo hayan sido facilitadas por la
Empresa (incluyendo los medios informáticos), las personas trabajadoras no deben tener ni
ninguna expectativa de privacidad ni confidencialidad en relación con dichas herramientas
pudiendo ser estas de libre acceso por parte de la Empresa sin necesidad de preaviso ni
procedimiento específico alguno. Esto será compatible con el estricto respeto a la Ley Orgánica de
Libertad Sindical respecto a los dispositivos y comunicaciones relacionadas con el comité de
empresa.
Artículo 6. Contratación
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas generales de aplicación al
respecto.
En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para
asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias, según el
Plan de Prevención de Riesgos para cada puesto de trabajo.
Se favorecerá la contratación laboral directa de personas trabajadoras por parte de la Empresa
frente a la subcontratación.
Se favorecerá, asimismo, la contratación por tiempo indefinido, salvo concurrencia de causas que
puedan justificar la contratación temporal.
Artículo 7. Ingresos y vacantes
Corresponde a la dirección, a través del departamento de People & Culture, la determinación de
puestos de trabajo vacantes o de nueva creación que vayan a cubrirse a través del procedimiento
de promoción interna. La empresa se compromete a convocar las vacantes que pudieran
producirse y que puedan suponer una promoción real del personal de la empresa o un cambio de
actividad profesional dentro del mismo nivel retributivo.
Cuando se produzcan vacantes que vayan a cubrirse a través del procedimiento de promoción
interna, la empresa ofertará la vacante y le dará publicidad internamente. La empresa publicará
debidamente su existencia con requisitos de formación y profesionales adecuados para su eficaz
cobertura. A partir de esta comunicación, se abre un plazo de cinco días para la presentación de
las solicitudes por parte de las candidaturas que opten al puesto licitado y que serán analizadas
por la Empresa.

Vencido el plazo sin que opte ninguna persona trabajadora al puesto nuevo o vacante o sin que
ninguno de los candidatos internos haya sido seleccionado, la Dirección podrá proceder a su
cobertura por libre designación.
Se podrá, por necesidades coyunturales o estructurales, posponer la incorporación en una plaza
ya convocada.
Cuando se convocaran plazas idénticas en un período de tiempo no superior a los dos meses, no
será necesario volver a publicar dichas plazas, teniéndose en cuenta para la selección las
candidaturas internas que se presentaron en la primera convocatoria.

BOCM-20230204-3

La Empresa se compromete, en caso de discrepancia y a instancia de alguno de los candidatos, a
escuchar la opinión del Comité de Empresa sin que esta sea vinculante.