C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Artículo 3. Compensación y absorción
El presente convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la
fecha de su entrada en vigor, por el conjunto de aquellas condiciones establecidas en este
convenio colectivo, siempre que las mismas, estimadas anualmente y en su totalidad, supongan
condiciones más favorables para las personas trabajadoras.
Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente Convenio serán objeto de
compensación y absorción en los términos regulados por el artículo 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores, o norma que le sustituya.
Artículo 4. Reuniones de la representación de las partes negociadoras
Las partes establecen un proceso ordinario de reuniones trimestrales en las que en un primer
momento se convocará la Comisión Paritaria para atender exclusivamente a las cuestiones
relativas al convenio que le son propias y acto seguido se iniciará una reunión entre la
representación de la empresa y todos los miembros del Comité de Empresa para atender a
aquellas cuestiones que hayan de ser comunicadas o pactarse en aras al buen funcionamiento del
centro de trabajo, mejorar los resultados de la empresa y propiciar un ambiente de colaboración,
comunicación, equidad y satisfacción.
Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente
convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y, en todo caso, de
las siguientes:
1.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación del convenio colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91
del Estatuto de los Trabajadores.
2.º El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos
legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la
concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
3.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la
finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
4.º La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.
5º Revisión de la clasificación profesional.
6º Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio.
Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta como sigue:
-
Por parte de Multicanal: Dos representantes.
-
Por parte social: Dos representantes del Comité de Empresa.
En ambos casos, con posibilidad de delegación, que habrá de efectuarse por escrito.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Las partes acuerdan someterse para la solución de los conflictos que se produzcan en el seno de
la Comisión Paritaria a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su Reglamento.
BOCM-20230204-3
La Comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del
presente convenio colectivo, y deberá reunirse en un plazo máximo de una semana tras la
solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación
mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez cada
trimestre, quedando fijados como fechas para las reuniones mínimas ordinarias el primer día
laborable de la tercera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre, a falta de pacto
expreso de la mayoría de la Comisión Paritaria respecto de otras fechas de reunión. Se levantará
Acta conclusiva de cada reunión.
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
Artículo 3. Compensación y absorción
El presente convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la
fecha de su entrada en vigor, por el conjunto de aquellas condiciones establecidas en este
convenio colectivo, siempre que las mismas, estimadas anualmente y en su totalidad, supongan
condiciones más favorables para las personas trabajadoras.
Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente Convenio serán objeto de
compensación y absorción en los términos regulados por el artículo 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores, o norma que le sustituya.
Artículo 4. Reuniones de la representación de las partes negociadoras
Las partes establecen un proceso ordinario de reuniones trimestrales en las que en un primer
momento se convocará la Comisión Paritaria para atender exclusivamente a las cuestiones
relativas al convenio que le son propias y acto seguido se iniciará una reunión entre la
representación de la empresa y todos los miembros del Comité de Empresa para atender a
aquellas cuestiones que hayan de ser comunicadas o pactarse en aras al buen funcionamiento del
centro de trabajo, mejorar los resultados de la empresa y propiciar un ambiente de colaboración,
comunicación, equidad y satisfacción.
Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente
convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y, en todo caso, de
las siguientes:
1.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación del convenio colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91
del Estatuto de los Trabajadores.
2.º El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos
legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la
concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
3.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la
finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
4.º La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.
5º Revisión de la clasificación profesional.
6º Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio.
Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta como sigue:
-
Por parte de Multicanal: Dos representantes.
-
Por parte social: Dos representantes del Comité de Empresa.
En ambos casos, con posibilidad de delegación, que habrá de efectuarse por escrito.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Las partes acuerdan someterse para la solución de los conflictos que se produzcan en el seno de
la Comisión Paritaria a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su Reglamento.
BOCM-20230204-3
La Comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del
presente convenio colectivo, y deberá reunirse en un plazo máximo de una semana tras la
solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación
mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez cada
trimestre, quedando fijados como fechas para las reuniones mínimas ordinarias el primer día
laborable de la tercera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre, a falta de pacto
expreso de la mayoría de la Comisión Paritaria respecto de otras fechas de reunión. Se levantará
Acta conclusiva de cada reunión.