C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 55
b) Aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual o a lo
pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor.
c) Aquellas personas trabajadoras integradas en el régimen general de artistas.
e) Las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas que -como las dedicadas a la
prestación de servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual- no estando
sujetas al ámbito de este Convenio, tengan suscritos contratos de obras o servicios con la
empresa, sujeta al ámbito de este Convenio, aun cuando las actividades de estas personas
trabajadoras se desarrollen en los centros de trabajo o actividades de estas últimas.
3. Ámbito funcional
Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del centro de
trabajo sito en la Comunidad de Madrid de la Empresa, cuya actividad consiste en la producción,
importación, exportación, comercialización, distribución, venta, licencia, mejora y mantenimiento de
programas de televisión, imagen y sonido destinados al público en general o a un sector del
mismo, con fines políticos, culturales, educativos, religiosos, artísticos, informativos, comerciales,
de mero recreo o publicitarios.
4. Ámbito territorial
El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita al actual centro de trabajo sito en
Pozuelo de Alarcón. Este convenio colectivo sería en todo caso de aplicación a tal centro de
trabajo en caso de reubicación del mismo dentro de la Comunidad de Madrid.
5. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo estará en vigor desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con efectos retroactivos al 1 de abril de 2022 y
hasta el 31 de marzo de 2025, a excepción de los incrementos salariales -artículo 38 del texto
convencional - cuyos efectos serán a partir de 1 abril de 2023 y de la jornada, horario y nocturnidad
-artículos 13, 14 y 30- cuyos efectos serán a partir de 1 de enero de 2023.
El presente convenio quedará prorrogado de año en año, a partir de su vencimiento, si no hubiese
denuncia por ninguna de las dos partes, con un mes de antelación a la fecha de expiración de su
vigencia, denuncia que se hará por escrito dirigido a la Autoridad Laboral y a la otra parte,
razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir, iniciándose las deliberaciones
para un nuevo Convenio en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
El plazo máximo para negociar el nuevo convenio colectivo será de seis meses, salvo pacto en
contrario. Este plazo podrá verse suspendido en aquel período vacacional que sea acordado. De
no alcanzarse un acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a un proceso de negociación
bajo los auspicios de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, salvo que
quepa otra designación de mediador de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto
de los Trabajadores (existencia de acuerdo interprofesional que determine un mecanismo para la
designación de árbitros a los efectos indicados).
Artículo 2. Criterio de interpretación y derecho supletorio
Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica
serán consideradas globalmente.
En caso de que por decisión judicial se modificara en cualquier momento el texto del presente
convenio colectivo, en cualquiera de sus artículos, quedaría sin efecto la totalidad del texto del
convenio, comprometiéndose las partes a iniciar de inmediato una negociación con el fin de
intentar alcanzar un acuerdo respecto de un nuevo convenio colectivo. Toda cláusula contractual
que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será considerada nula de pleno
derecho.
A los efectos de este convenio colectivo, todas las referencias a cónyuges o matrimonio se entenderán
extendidas a las parejas de hecho cuya existencia haya sido comunicada a la Empresa con un preaviso mínimo de quince días naturales antes de hacerse uso del beneficio de que se trate.
BOCM-20230204-3
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 55
b) Aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual o a lo
pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor.
c) Aquellas personas trabajadoras integradas en el régimen general de artistas.
e) Las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas que -como las dedicadas a la
prestación de servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual- no estando
sujetas al ámbito de este Convenio, tengan suscritos contratos de obras o servicios con la
empresa, sujeta al ámbito de este Convenio, aun cuando las actividades de estas personas
trabajadoras se desarrollen en los centros de trabajo o actividades de estas últimas.
3. Ámbito funcional
Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del centro de
trabajo sito en la Comunidad de Madrid de la Empresa, cuya actividad consiste en la producción,
importación, exportación, comercialización, distribución, venta, licencia, mejora y mantenimiento de
programas de televisión, imagen y sonido destinados al público en general o a un sector del
mismo, con fines políticos, culturales, educativos, religiosos, artísticos, informativos, comerciales,
de mero recreo o publicitarios.
4. Ámbito territorial
El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita al actual centro de trabajo sito en
Pozuelo de Alarcón. Este convenio colectivo sería en todo caso de aplicación a tal centro de
trabajo en caso de reubicación del mismo dentro de la Comunidad de Madrid.
5. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo estará en vigor desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con efectos retroactivos al 1 de abril de 2022 y
hasta el 31 de marzo de 2025, a excepción de los incrementos salariales -artículo 38 del texto
convencional - cuyos efectos serán a partir de 1 abril de 2023 y de la jornada, horario y nocturnidad
-artículos 13, 14 y 30- cuyos efectos serán a partir de 1 de enero de 2023.
El presente convenio quedará prorrogado de año en año, a partir de su vencimiento, si no hubiese
denuncia por ninguna de las dos partes, con un mes de antelación a la fecha de expiración de su
vigencia, denuncia que se hará por escrito dirigido a la Autoridad Laboral y a la otra parte,
razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir, iniciándose las deliberaciones
para un nuevo Convenio en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
El plazo máximo para negociar el nuevo convenio colectivo será de seis meses, salvo pacto en
contrario. Este plazo podrá verse suspendido en aquel período vacacional que sea acordado. De
no alcanzarse un acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a un proceso de negociación
bajo los auspicios de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, salvo que
quepa otra designación de mediador de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto
de los Trabajadores (existencia de acuerdo interprofesional que determine un mecanismo para la
designación de árbitros a los efectos indicados).
Artículo 2. Criterio de interpretación y derecho supletorio
Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica
serán consideradas globalmente.
En caso de que por decisión judicial se modificara en cualquier momento el texto del presente
convenio colectivo, en cualquiera de sus artículos, quedaría sin efecto la totalidad del texto del
convenio, comprometiéndose las partes a iniciar de inmediato una negociación con el fin de
intentar alcanzar un acuerdo respecto de un nuevo convenio colectivo. Toda cláusula contractual
que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será considerada nula de pleno
derecho.
A los efectos de este convenio colectivo, todas las referencias a cónyuges o matrimonio se entenderán
extendidas a las parejas de hecho cuya existencia haya sido comunicada a la Empresa con un preaviso mínimo de quince días naturales antes de hacerse uso del beneficio de que se trate.
BOCM-20230204-3
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente.