C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
Artículo 41. Nombramiento de delegados de prevención
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales, se elegirá de entre y por los miembros del Comité de Empresa el número de delegados
de prevención que se prevea en dicha ley en función del número de personas trabajadoras de
Multicanal. De dicha elección se deberá dar cuenta a la Dirección de la Empresa. Los delegados
elegidos tendrán las competencias que marca la ley.
La Dirección de “Multicanal Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal” se compromete a la aplicación
de la legislación relativa a Prevención de Riesgos Laborales. La Empresa formulará y aplicará una
adecuada política de prevención de riesgos que contenga las acciones que garanticen la salud de
las personas trabajadoras.
Artículo 42. Comité de seguridad y salud laboral
1. Definición. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario, cuya función es la
consulta regular y periódica de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Composición. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá carácter paritario, y la designación
de sus miembros (tres en representación de la Empresa y tres en representación de las personas
trabajadoras) se acomodará a las disposiciones vigentes.
3. Competencias. El Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa tendrá las competencias
que se determine en las disposiciones legales vigentes para su aplicación específica y concreta a
las circunstancias y entorno laboral de la Empresa.
4. Constitución. El Comité de Seguridad y Salud Laboral que habrá de constituirse dentro del mes
siguiente a la fecha de la firma del Convenio, elaborará su reglamento de funcionamiento.
5. Formación. La Empresa proveerá a los delegados de prevención de riesgos laborales de la
necesaria formación para el desarrollo de sus funciones.
6. Dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con carácter trimestral.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Artículo 43. Régimen de faltas y sanciones
Constituyen faltas de las personas trabajadoras todas las conductas, actitudes, acciones que
produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, supongan
quebranto de sus deberes o abuso de autoridad con los subordinados.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de la Empresa se clasificarán atendiendo a su
importancia, reincidencia o intencionalidad en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
x
Tres faltas de puntualidad, a partir de veinte minutos, durante un mes, sin que exista
causa justificada y sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de
retraso, aunque sea inferior a veinte minutos.
x
Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
x
La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
x
Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
x
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
x
Cuatro faltas de puntualidad, a partir de veinte minutos, durante un mes, sin que exista
causa justificada y sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de
retraso, aunque sea inferior a veinte minutos.
x
Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
x
La simulación de enfermedad o accidente.
x
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
BOCM-20230204-3
2. Son faltas graves:
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
Artículo 41. Nombramiento de delegados de prevención
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales, se elegirá de entre y por los miembros del Comité de Empresa el número de delegados
de prevención que se prevea en dicha ley en función del número de personas trabajadoras de
Multicanal. De dicha elección se deberá dar cuenta a la Dirección de la Empresa. Los delegados
elegidos tendrán las competencias que marca la ley.
La Dirección de “Multicanal Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal” se compromete a la aplicación
de la legislación relativa a Prevención de Riesgos Laborales. La Empresa formulará y aplicará una
adecuada política de prevención de riesgos que contenga las acciones que garanticen la salud de
las personas trabajadoras.
Artículo 42. Comité de seguridad y salud laboral
1. Definición. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario, cuya función es la
consulta regular y periódica de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Composición. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá carácter paritario, y la designación
de sus miembros (tres en representación de la Empresa y tres en representación de las personas
trabajadoras) se acomodará a las disposiciones vigentes.
3. Competencias. El Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa tendrá las competencias
que se determine en las disposiciones legales vigentes para su aplicación específica y concreta a
las circunstancias y entorno laboral de la Empresa.
4. Constitución. El Comité de Seguridad y Salud Laboral que habrá de constituirse dentro del mes
siguiente a la fecha de la firma del Convenio, elaborará su reglamento de funcionamiento.
5. Formación. La Empresa proveerá a los delegados de prevención de riesgos laborales de la
necesaria formación para el desarrollo de sus funciones.
6. Dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con carácter trimestral.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Artículo 43. Régimen de faltas y sanciones
Constituyen faltas de las personas trabajadoras todas las conductas, actitudes, acciones que
produzcan incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, supongan
quebranto de sus deberes o abuso de autoridad con los subordinados.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras de la Empresa se clasificarán atendiendo a su
importancia, reincidencia o intencionalidad en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
x
Tres faltas de puntualidad, a partir de veinte minutos, durante un mes, sin que exista
causa justificada y sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de
retraso, aunque sea inferior a veinte minutos.
x
Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
x
La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
x
Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
x
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
x
Cuatro faltas de puntualidad, a partir de veinte minutos, durante un mes, sin que exista
causa justificada y sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de
retraso, aunque sea inferior a veinte minutos.
x
Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
x
La simulación de enfermedad o accidente.
x
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
BOCM-20230204-3
2. Son faltas graves: