C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
III. Incremento salarial
Artículo 38. Incremento salarial
Para los años 2022, 2023 y 2024, el salario base será el previsto en el Anexo III del presente
convenio colectivo para cada uno de los niveles que en el mismo se indican.
Para los años 2023 y 2024 el incremento de salario se realizará, con efectos de 1 de abril (1 de
abril de 2023 y 1 de abril de 2024), de acuerdo con la política retributiva vigente en cada momento
del grupo mercantil internacional AMC Networks al que pertenece la Empresa, garantizándose, en
todo caso, a todas las personas trabajadoras un incremento de un mínimo de un 2 % sobre las
tablas previstas en el Anexo III del texto convencional para cada uno de los niveles y grupos profesionales.
Para cada persona trabajadora se considerará como salario base de referencia aquel en el que
estuviera encuadrada dicha persona trabajadora en diciembre del año anterior al incremento. La
cuantía resultante se incluirá en el complemento de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en
el art. 27 del presente Convenio.
Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa durante el último trimestre de cada uno
de los años de vigencia del presente convenio colectivo no verán incrementado su salario el año
siguiente a su incorporación ya que, en el mismo, se incluye la subida salarial prevista para el año
siguiente. De igual modo, tampoco verán incrementado su salario en el año siguiente, aquellas
personas trabajadoras que hayan sido ascendidas o promocionadas a un grupo superior durante el
último trimestre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo.
La Comisión Paritaria hará seguimiento de la aplicación de la Política Retributiva de AMC Networks
previamente (informando sobre los porcentajes de incremento y motivación razonada) y
posteriormente a su aplicación por grupos y niveles profesionales, siempre y cuando no se pueda
identificar a ninguna persona trabajadora.
Capítulo VIII
Prestaciones asistenciales
Artículo 39. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal
En los supuestos de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad), e
incapacidad temporal por enfermedad o accidente, independientemente del carácter común o
profesional de la contingencia que los origine, que concurrieran en la persona trabajadora, la
empresa, previa justificación debidamente comunicada mediante el correspondiente parte de baja
médico, complementará la prestación hasta el cien por cien de una mensualidad de salario bruto
anual desde el primer día y durante un período máximo de dieciocho meses, siempre que no se
haya extinguido/terminado la relación laboral con la persona trabajadora, en cuyo caso la Empresa
complementará la prestación hasta el momento de la extinción/ terminación de la relación laboral y
siempre durante un período máximo de dieciocho meses.
Capítulo IX
Derecho de representación colectiva de las personas trabajadoras
Artículo 40. Comité de empresa
Corresponden al comité de empresa o delegados de personal todas las competencias y garantías
que le atribuye la legislación vigente sobre la materia.
Los representantes que incurran en gastos durante el curso de su ejercicio de representación
sindical pueden reclamar el reembolso de estos costes cuando sean razonables y necesarios.
Igualmente, siempre que sea razonable y necesario, la empresa facilitará los medios técnicos que
faciliten la labor de representación que corresponde a los integrantes del comité y continuará
aportando los medios y espacios necesarios para su buen funcionamiento.
Los representantes de las personas trabajadoras podrán ausentarse, previo aviso y con derecho a
retribución, para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en
la Ley y en el presente Convenio.
BOCM-20230204-3
Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular sus horas sindicales retribuidas en uno o
varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y debiendo disfrutarse del crédito
acumulado dentro del mes natural al que correspondieran.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
III. Incremento salarial
Artículo 38. Incremento salarial
Para los años 2022, 2023 y 2024, el salario base será el previsto en el Anexo III del presente
convenio colectivo para cada uno de los niveles que en el mismo se indican.
Para los años 2023 y 2024 el incremento de salario se realizará, con efectos de 1 de abril (1 de
abril de 2023 y 1 de abril de 2024), de acuerdo con la política retributiva vigente en cada momento
del grupo mercantil internacional AMC Networks al que pertenece la Empresa, garantizándose, en
todo caso, a todas las personas trabajadoras un incremento de un mínimo de un 2 % sobre las
tablas previstas en el Anexo III del texto convencional para cada uno de los niveles y grupos profesionales.
Para cada persona trabajadora se considerará como salario base de referencia aquel en el que
estuviera encuadrada dicha persona trabajadora en diciembre del año anterior al incremento. La
cuantía resultante se incluirá en el complemento de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en
el art. 27 del presente Convenio.
Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa durante el último trimestre de cada uno
de los años de vigencia del presente convenio colectivo no verán incrementado su salario el año
siguiente a su incorporación ya que, en el mismo, se incluye la subida salarial prevista para el año
siguiente. De igual modo, tampoco verán incrementado su salario en el año siguiente, aquellas
personas trabajadoras que hayan sido ascendidas o promocionadas a un grupo superior durante el
último trimestre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo.
La Comisión Paritaria hará seguimiento de la aplicación de la Política Retributiva de AMC Networks
previamente (informando sobre los porcentajes de incremento y motivación razonada) y
posteriormente a su aplicación por grupos y niveles profesionales, siempre y cuando no se pueda
identificar a ninguna persona trabajadora.
Capítulo VIII
Prestaciones asistenciales
Artículo 39. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal
En los supuestos de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad), e
incapacidad temporal por enfermedad o accidente, independientemente del carácter común o
profesional de la contingencia que los origine, que concurrieran en la persona trabajadora, la
empresa, previa justificación debidamente comunicada mediante el correspondiente parte de baja
médico, complementará la prestación hasta el cien por cien de una mensualidad de salario bruto
anual desde el primer día y durante un período máximo de dieciocho meses, siempre que no se
haya extinguido/terminado la relación laboral con la persona trabajadora, en cuyo caso la Empresa
complementará la prestación hasta el momento de la extinción/ terminación de la relación laboral y
siempre durante un período máximo de dieciocho meses.
Capítulo IX
Derecho de representación colectiva de las personas trabajadoras
Artículo 40. Comité de empresa
Corresponden al comité de empresa o delegados de personal todas las competencias y garantías
que le atribuye la legislación vigente sobre la materia.
Los representantes que incurran en gastos durante el curso de su ejercicio de representación
sindical pueden reclamar el reembolso de estos costes cuando sean razonables y necesarios.
Igualmente, siempre que sea razonable y necesario, la empresa facilitará los medios técnicos que
faciliten la labor de representación que corresponde a los integrantes del comité y continuará
aportando los medios y espacios necesarios para su buen funcionamiento.
Los representantes de las personas trabajadoras podrán ausentarse, previo aviso y con derecho a
retribución, para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en
la Ley y en el presente Convenio.
BOCM-20230204-3
Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular sus horas sindicales retribuidas en uno o
varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y debiendo disfrutarse del crédito
acumulado dentro del mes natural al que correspondieran.