C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 67

Artículo 36. Gastos
Las personas trabajadoras tendrán derecho, previa presentación de los justificantes
correspondientes, al reembolso de los gastos razonables en los que hubiera incurrido en el
ejercicio de sus funciones, con la aprobación de la Empresa y siguiendo la política de esta en la
materia.
La política de la Empresa es que se reembolse a las personas trabajadoras los costes reales en
los que se ha incurrido completa, exclusiva y necesariamente durante el desarrollo de sus
obligaciones como personas trabajadoras. No se pretende usar el Proceso de Gastos de Empresa
como un método de remuneración, definido como el acto de pagar a modo de compensación por la
prestación de un servicio o de retribución que se debe a una persona trabajadora. Se espera que
las personas trabajadoras minimicen los costes sin perjudicar la eficacia de la Empresa y que
eviten cualquier gasto adicional innecesario para la misma
Para hacer efectivo el abono de los gastos antedichos, la Dirección de la Empresa facilitará a las
personas trabajadoras una tarjeta de crédito a su nombre ligada directamente a la cuenta bancaria
que la persona trabajadora facilite, sobre la que se cargarán dichos gastos, reembolsándose al
trabajador, tras su debida justificación y liquidación de gastos. Para dicho procedimiento la
empresa establecerá dos fechas mensuales de liquidación, transfiriendo con carácter inmediato el
importe del total de gastos a la cuenta corriente de la persona trabajadora. Igualmente serán
considerados gastos reembolsables todas las comisiones bancarias generadas por el uso de la
citada tarjeta de crédito, tanto por gastos de mantenimiento, disposición de efectivo o cualquiera
otra generada por su utilización o posesión.
La empresa detallará las causas de dichas liquidaciones e ingresos en la cuenta corriente de la
persona trabajadora, de modo que fiscalmente quede clara su consideración como gastos de
manutención o suplidos fiscalmente no tributables hasta los importes máximos fijados por la
legislación fiscal vigente.
Artículo 37. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la duración de la jornada semanal de referencia, sin perjuicio de los ajustes procedentes al final del
año.
No podrán realizar horas extraordinarias ni los menores de 18 años, ni las personas trabajadoras
nocturnos, ni los contratados a tiempo parcial (que podrán realizar horas complementarias en los
términos legal y convencionalmente establecidos).
La realización de horas extraordinarias requiere de la autorización previa por parte del superior
jerárquico de la persona trabajadora o por el Departamento de People & Culture y se compensará
con un período de descanso equivalente al tiempo realizado por encima de la jornada semanal de
referencia dentro de los cuatro meses siguientes al mes en que las haya efectivamente realizado,
previo acuerdo entre este y la Empresa. Transcurrido ese plazo, sin que se haya podido disfrutar
del descanso, la Empresa abonará las horas realizadas conforme al criterio establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en contrato
individual de trabajo con los límites que a continuación se establecen:
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en los
párrafos siguientes:
Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una
jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de
horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el
cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación como horas extraordinarias.
El Comité de Empresa será informado mensualmente por la Dirección de People & Culture de las
horas extraordinarias realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de
compensación.

BOCM-20230204-3

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.